jueves, 13 de diciembre de 2007

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TITULO I
PARTES

TITULO II
AMBITO DE APLICACION
CAPITULO I
PERSONAL COMPRENDIDO
CAPITULO II
PERSONAL EXCLUIDO

TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
VIGENCIA

TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CAPITULO II
DERECHO DE LOS EMPLEADOS
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
CAPITULO IV
PROHIBICIONES

TITULO V
RELACIÓN DE EMPLEO EN LA ANSES
CAPITULO I
FORMAS DE CONTRATACIÓN
CAPITULO II
PERSONAL PERMANENTE
CAPITULO III
PLANTA TRANSITORIA
CAPITULO IV
OTRAS FORMAS DE VINCULACION
CAPITULO V
REQUISITOS DE INGRESO
CAPITULO VI
PRIORIDADES PARA EL INGRESO
CAPITULO VII
IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES PARA EL INGRESO
CAPITULO VIII
FORMAS DE DESVINCULACION DE LOS EMPLEADOS


TITULO VI
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
CAPITULO I
NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
CAPITULO II
CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CAPITULO III
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CAPITULO IV
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION E IGUALDAD TRATO Y OPORTUNIDADES
CAPITULO V
PROMOCIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA
CAPITULO VI
DE LOS AGENTES CON DISCAPACIDAD
CAPITULO VII
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL
CAPITULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES




TITULO VII
REGIMEN DE JORNADA LABORAL
CAPITULO I
JORNADA DE LABOR
CAPITULO II
JORNADA DE LABOR REDUCIDA
CAPITULO III
REGIMEN DE JORNADA LABORAL
CAPITULO IV
HORAS EXTRAORDINARIAS

TITULO VIII
REGIMEN DE DESCANSOS, LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES
CAPITULO I
DESCANSOS Y LICENCIA ANUAL ORDINARIA
CAPITULO II
LICENCIAS ESPECIALES
CAPITULO III
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
CAPITULO IV
LICENCIAS Y FRANQUISIAS PARENTALES
CAPITULO V
LICENCIA POR EXAMEN
CAPITULO VI
OTRAS LICENCIAS ESPECIALES
CAPITULO VII
CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
CAPITULO VIII
DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TITULO IX
ESCALAFON GENERAL DE ANSES - MATRIZ DE AGRUPAMIENTOS, CATEGORÍAS Y PUESTOS
CAPITULO I
REMUNERACIONES
CAPITULO II
ESCALAFÓN
CAPITULO III
MATRIZ DE AGRUPAMIENTOS, CATEGORÍAS Y PUESTOS
CAPITULO IV
CARGOS DE CONDUCCIÓN
CAPITULO V
REENCASILLAMIENTO
CAPITULO VI
ADICIONALES

TITULO X
REGIMEN DE COMPENSACIONES, VIÁTICOS Y ADICIONALES ESPECIALES
CAPITULO I
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
CAPITULO II
VIÁTICOS
CAPITULO III
ADICIONALES ESPECIALES




TITULO XI
DERECHOS SINDICALES
CAPITULO I
REPRESENTACIÓN SINDICAL
CAPITULO II
APORTE SOLIDARIO

TITULO XI
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE Y SUS COMISIONES PARITARIAS AUXILIARES
CAPITULO I
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
CAPITULO II
COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA
CAPITULO III
COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO
CAPITULO IV
COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CAPITULO V
COMISIÓN DE CONCILIACIÓN PARA PREVENIR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

CLÁUSULA TRANSITORIA
ADICIONAL POR REESTRUCTURACIÓN 2006

ANEXO I
A) REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE VIÁTICOS PARA COMISIONES DE
SERVICIOS
B) REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE VIÁTICOS POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIALES

ANEXO II
RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CAPITULO I
NORMAS GENERALES: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
CAPITULO II
SISTEMA DE PROMOCIONES Y ROTACIONES
CAPITULO III
SELECCIÓN
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
CAPITULO V
CAPACITACIÓN














TITULO I
PARTES
Artículo 1º
El presente Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) será suscripto por las siguientes partes:
a) Empleador: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante ANSES.
b) Representación Sindical:
• Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.)
• Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (A.P.O.P.S.)
• Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.)
• Sindicato de Empleados de las Ex Cajas de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (S.E.C.A.S.F.P.I.)

TITULO II
AMBITO DE APLICACION
CAPITULO I
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 2º
Este convenio comprende a todos los trabajadores de planta permanente y transitoria de la ANSES u organismo que en el futuro lo remplace.
CAPITULO II
PERSONAL EXCLUIDO
Articulo 3º
Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) El cargo de Director Ejecutivo.
b) Las personas que ocupen los siguientes cargos de conducción: Gerente General, Secretario General, Gerentes de Primera Línea y Jefes Regionales (o la figura que pudiera reemplazarla en el futuro).
c) Las personas que ocupen funciones de Asistencia y Asesoramiento Confidencial.
d) Los trabajadores autónomos de cualquier naturaleza, profesionales contratados y locadores de servicios.
e) Pasantías que se regirán exclusivamente por la Ley Nº 25.165.

TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
VIGENCIA
Artículo 4º
Este Convenio se aplicará a todos los efectos, a partir del día 01/01/2007 por el término de 2 (dos) años.-
Llegado su vencimiento el día 31 de Diciembre de 2008 sin que se hubiere pactado un nuevo Convenio, las partes deberán convocarse a tales efectos dentro de los sesenta (60) días corridos, resultando de aplicación la Ley 14.250, modificada por la Ley 25.877 y las que la modifiquen o reemplacen en un futuro.
Artículo 5º
A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan sin efecto, bajo nulidad absoluta y sin valor legal, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes, emergentes de convenios preexistentes, y las normas complementarias que en su oportunidad se dictaron.
Artículo 6º
En los casos no previstos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la relación de empleo del personal de ANSES se rige exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo, en todo lo que no se encuentre modificada por disposiciones particulares vigentes de aplicación.

TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 7º
Sin menoscabo de las obligaciones emergentes del presente Convenio, son obligaciones del organismo empleador:
a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad del trabajo, así como las disposiciones sobre pautas y limitaciones a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios y francos compensatorios.
b) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social, obras sociales y aportes sindicales a su cargo, así como en aquellos casos en que actúe como agente de retención.
c) Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación a las condiciones de la relación laboral previstas en el reglamento disciplinario.
d) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y los sistemas de seguridad social de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerden.
e) Abstenerse de efectuar modificaciones estructurales que afecten el normal desarrollo de la carrera administrativa o impida su continuidad, cuando las necesidades del servicio requieren ese tipo de modificaciones.
f) Los cargos que genere toda modificación de estructura deberán cubrirse en primera instancia con el personal contemplado en el Art. 2º del presente C.C.T. según lo estipula la comisión de Carrera Administrativa.
g) Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias y de acceso y trato.
h) Se abstendrá de toda acción, omisión práctica o medida que tienda a la discriminación o trato desigual de conformidad con lo previsto en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y leyes dictadas en su consecuencia, entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo, nacionalidad, raza, etnia, religión, políticas, gremiales o de cualquier otra naturaleza.
i) Se comprende a la plena aplicación de la Ley 23.179 y adoptará todas las medidas necesarias a fin de suprimir toda forma de discriminación de la mujer trabajadora, permitiendo el acceso a cualquier puesto de trabajo por personas de uno u otro sexo y el libre acceso a la capacitación de aquellas.
j) La ANSES arbitrará medidas conducentes a la adecuación de las oficinas y otros aspectos propios de la problemática del personal discapacitado conforme lo establecido en la Ley 24.431


Artículo 8º
Es obligación de la ANSES, además de las emergentes del Título II - Capítulo VII de la Ley 20.744, y de las que imponga la legislación vigente, garantizar a sus trabajadores la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato, y ocupación efectiva de acuerdo con la calificación laboral que hubiere sido tenida en cuenta o hubiera sido particularmente considerada por la ANSES al ingreso del trabajador o en oportunidad de promoverlo, salvo por razones fundadas que impidan cumplir con esta obligación.
Artículo 9º
Se reconoce al Director Ejecutivo las facultades de organización y dirección propias del empleador, así como las emergentes del Título II - Capítulo VII de la Ley 20.744 y sus normas reglamentarias, complementarias o modificatorias, con las limitaciones y salvaguardas establecidas por la legislación vigente y las que surjan del presente Convenio.
CAPITULO II
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
Artículo 10º
a) Retribución justa por sus servicios más los adicionales que correspondan, atento el principio de “igual remuneración por igual tarea”.
b) Evaluación de desempeño.
c) Capacitación permanente en condiciones iguales de acceso a todos los empleados.
d) Igualdad de oportunidades para la Carrera Administrativa.
e) Libre afiliación sindical y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Interponer recursos y/o reclamos por si o por medio de las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Convenio.
h) Indemnizaciones y compensaciones cuando correspondan.
i) Jubilación, retiro o renuncia.
j) Condiciones dignas y medio ambiente de trabajo adecuados a la legislación vigente.
k) La ANSES se compromete a la plena aplicación de la Ley Nº 22.431, arbitrando medidas conducentes a la adecuación de las oficinas y otros aspectos propios de la problemática del personal con capacidades diferentes.
l) Asistencia para el trabajador y su familia.
m) Cambio de situación de revista.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Artículo 11
Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de aquellos propios de las particularidades de la actividad desempeñada:
a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia en las condiciones y modalidades que se determinan.
b) Observar en el servicio y fuera de aquel una actitud ética acorde con su calidad de agente público y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público.
c) Responder por la eficacia y rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo cuando lo tuviere.
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente a la reserva absoluta en su caso, de todo asunto de servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones especificas, conforme lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa. Debiendo respetar las reglamentaciones que en materia de seguridad informática establezca la ANSES con el objeto de preservar los sistemas y procedimientos informáticos tendientes a evitar la comisión de ilícitos.
g) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjurio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a la Sindicatura General de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Auditoria General de la Nación y demás poderes públicos.
h) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo
i) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.
j) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
k) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
l) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
m) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargo. El empleado deberá presentar una Declaración Jurada a la fecha de ingreso la que deberá ser actualizada anualmente, comunicando cualquier modificación que se produzca dentro de los diez (10) días hábiles de producida la misma. La falta de actualización o su falseamiento constituye un incumplimiento grave que dará lugar al despido con justa causa.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES
Artículo 12
El personal que cumpla sus tareas dentro de la ANSES, queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
d) Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra ANSES.
e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.




TITULO V
RELACIÓN DE EMPLEO EN LA ANSES
CAPITULO I
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Artículo 13
En línea con el principio establecido en el Art. 90 de la Ley 20.744, el ingreso de trabajadores a la ANSES se formalizará a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado, lo que origina la incorporación de los trabajadores a la Carrera Administrativa, ingresando de conformidad con las responsabilidades, acciones y normas de procedimiento preestablecidas. Cuando la ANSES, con carácter excepcional y transitorio, considerara que se reúnen las condiciones legalmente fijadas para utilizar alguna de las otras modalidades definidas en la Ley 20.744, deberá plantear su decisión informando a la Comisión Paritaria Permanente de Carrera (CoPeCa).
CAPITULO II
PERSONAL PERMANENTE
Artículo 14
Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente Convenio revisten carácter de permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en acto de designación.
Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del empleado a la Carrera Administrativa de la ANSES ingresando en el puesto a cubrir en el nivel escalafonario que corresponda a los requisitos establecidos a tal efecto en el Anexo II – Régimen de Carrera Administrativa del Personal.
La incorporación definitiva, no obstante, operará a partir de los NOVENTAS (90) días de la fecha en que se formalizara el ingreso, a través del acto resolutivo pertinente firmado por la Dirección Ejecutiva o quien a sus efectos se designe. Considerándose este lapso descrito como el período de prueba regulado en las normas y reglamentaciones en vigencia.
CAPITULO III
PLANTA TRANSITORIA
Artículo 15
ANSES podrá designar personal temporario, entendiéndose por tal aquel cuya relación laboral este regida por el contrato a plazo determinado o cualquiera de las modalidades permitidas en la legislación vigente y preste servicios en forma personal y directa, rigiendo a su respecto las normas establecidas en la Ley 20.744, sus modificatorias o normas que la sustituyan o complementen, en todo aquello no expresamente previsto en el respectivo contrato de trabajo suscripto entre las partes.
Dicho contrato deberá hacer remisión expresa a normas o institutos de esta Convención, debiendo adecuarse a las condiciones de revista del personal de planta permanente que desempeñe análogo puesto, tanto en lo escalafonario como en lo remunerativo.
CAPITULO IV
OTRAS FORMAS DE VINCULACIÓN
Artículo 16
Se establece que además de las modalidades contemplados en la Ley 20.744, el empleador podrá continuar la utilización del régimen de pasantías contemplado en la Ley 25165, para todas las formas de vínculo no laboral dentro de los límites y alcances de la misma.
Articulo 17
Toda nueva y eventual figura laboral que se establezca en el futuro por normas legales que se dicten, serán consideradas en el seno de la Comisión Paritaria Permanente de Carrera (CoPeCa), a los efectos de su aplicación.
CAPITULO V
REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 18
El ingreso estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas establecidas en el presente Convenio:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, salvo aquellas excepciones que la máxima autoridad del organismo determine previa evaluación de las condiciones de idoneidad y capacidad del postulante, según lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
b) La presentación del Certificado de Reincidencia, emitido por el Ministerio del Interior, en el cual conste que el interesado no posee antecedentes penales.
c) Idoneidad para el cargo que se acreditará mediante el régimen establecido por la Carrera Administrativa de ANSES obrante como Anexo II.
d) Aptitud psicofísica para el cargo
CAPITULO VI
PRIORIDADES PARA EL INGRESO
Artículo 19
Para el ingreso a la planta de personal tendrán prioridad, en tanto reúnan los requisitos requeridos para el puesto y en igualdad de condiciones con otros postulantes, el cónyuge e hijos del personal fallecido en actividad que se haya desempeñado en la ANSES.
En las mismas condiciones tendrá prioridad aquellos trabajadores que hubieren pertenecido a la ANSES, que hubieren obtenido una Jubilación por Invalidez en el ámbito del Organismo y la misma haya caducado por su condición de transitoriedad, conforme el Art. 16 del presente C.C.T.
La ANSES deberá cumplir la Ley de Cupo sobre Discapacidad en la proporción del personal contemplado en Art. 2º del presente C.C.T.
En el marco de lo dispuesto en el Régimen de Carrera Administrativa del Personal, tendrán prioridad para el ingreso, los hijos de los trabajadores en actividad contemplados en el Art. 2º del presente C.C.T., en tanto reúnan los requisitos para el puesto y en igualdad de condiciones con otros postulantes.
Artículo 20
La prioridad se extiende a aquellos casos en que, por sentencia judicial firme, quede establecido que la desvinculación hubiese sido exclusivamente por causa política o gremial.
CAPITULO VII
IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES PARA EL INGRESO
Artículo 21
No podrá ingresar:
a) El que haya sido condenado por delito doloso.
b) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en la normativa vigente.
f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o el que gozare de un beneficio jubilatorio, salvo que se proceda a la suspensión de mismo.
g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.
h) El deudor moroso al Sistema de Seguridad Social mientras se encuentre en esa situación.
i) El personal que se desvinculó de la Administración Nacional por aplicación de Retiro Voluntario o por la desvinculación contemplada en el Art. 66 inc. b); por el término de cinco (5) años contados a partir de su baja.
j) El fallido o concursado civilmente, hasta su rehabilitación.
k) El que haya sido declarado no apto en el examen psicofísico y/o preocupacional.
l) El que se encuentra en situación de incompatibilidad y acumulación de cargos previstos en la normativa legal vigente.
m) El titular de un beneficio jubilatorio, plan social y/o asistencial, siempre y cuando que no se proceda a la suspensión o baja del mismo según lo prevea la normativa legal vigente al respecto.
CAPITULO VIII
FORMAS DE DESVINCULACION DE LOS EMPLEADOS
Artículo 22
El vínculo laboral entre ANSES y su personal, se extinguirá por las siguientes causales:
a) Baja por jubilación o retiro
b) Por las causales establecidas en las normas laborales vigentes.
c) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable.
d) Razones de salud que lo imposibiliten en forma absoluta y definitiva para el cumplimiento de tareas laborales.
e) Por acogimiento a jubilación o retiro voluntario.
f) Aplicación del artículo 241 de la Ley N° 20.744: "...Extinción del Contrato de Trabajo por voluntad concurrente de las partes".
g) Aplicación del artículo 242 de la Ley N° 20.744: "...Extinción del Contrato de Trabajo por Justa Causa".
h) Sin invocación de causa, mediante el pago de la indemnización prevista en el Art. 245 de la Ley 20.744, sus modificatorias o por el régimen normativo que la reemplace o sustituya en el futuro.
i) Por jubilación del trabajador: cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener alguno de los beneficios jubilatorios que establece Ley 24.241, la ANSES podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio. Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago indemnizatorio que prevé la legislación vigente, sin perjuicio del pago de la bonificaron por egreso jubilatorio. La intimación a que se refiere el primer párrafo, implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposición similar, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación laboral.
j) Fallecimiento.
Artículo 23
No podrán ser causales de despido, las cuestiones de orden político, gremial o religioso.

TITULO VI
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN DE EMPLEO EN LA ANSES
CAPITULO I
NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
Artículo 24
Las condiciones de trabajo determinadas en el presente Convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la función:
a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la Ley.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Permanencia en la función para aquellos que hubieran accedido a la misma por el Sistema de Concurso, en los límites y de conformidad con el Régimen de Carrera del Personal.
d) Ética profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función.
e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.
f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.
g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.
h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.

CAPITULO II
CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
Artículo 25
El Régimen de Carrera del Personal estará orientado a facilitar la incorporación y desarrollo de los recursos humanos que permitan a la Administración Nacional de la Seguridad Social cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades, de acuerdo con las Normas Generales, Objetivos y Principios establecidos en el Anexo II del presente C.C.T. – Régimen de Carrera Administrativa del Personal.
CAPITULO III
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 26
Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social queda sujeta al cumplimiento de las previsiones establecidas por las Leyes 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo sus normas reglamentarias, y/o complementarias, y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas por la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo del presente C.C.T.
CAPITULO IV
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION E IGUALDAD TRATO Y OPORTUNIDADES
Artículo 27
Las partes de acuerdo al Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, las leyes 25.188, 23.592 y decreto 41/99, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente, a los trabajadores incluidos en el presente convenio y acuerdan eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
CAPITULO V
PROMOCIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA
Artículo 28
Las partes signatarias garantizaran los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer aprobada por Ley 23.179 y para ello adoptaran las medidas especiales necesarias a fin de suprimir toda posible discriminación de este tipo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, sea de manera directa o indirecta.
Artículo 29
A los efectos de este Convenio Colectivo de Trabajo, la expresión “discriminación contra la mujer”, denotará toda distinción, exclusión, restricción o segregación basada en el sexo que tenga por propósito o por resultado disminuir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos y beneficios contenidos en el presente Convenio.




CAPITULO VI
DE LOS AGENTES CON DISCAPACIDAD
Artículo 30
Las partes signatarias garantizaran la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso a la carrera administrativa facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
CAPITULO VII
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL
Artículo 31
Entiéndase por violencia laboral toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, en forma reiterada, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores y/o de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin tomar medidas para hacerlas cesar. Estas actitudes pueden ser de naturaleza sexual y/o moral para beneficio propio o de un tercero.
Artículo 32
Los agentes que incurran en su accionar, en cualquier forma de violencia laboral, sean estas trato desigual, maltrato psíquico o social; acoso u hostigamiento moral; acoso sexual, sexista u homofóbico o represalias en torno a la intolerancia del trabajador a padecer cualquier forma de violencia laboral o a dar cuenta de las mismas, serán pasibles de severas sanciones, según lo establecido en el Régimen Disciplinario, incluido lo previsto en el inciso g) del Art. 23 del presente C.C.T.
CAPITULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 33
El personal seguirá gozando de los beneficios sociales vigentes a la fecha de suscripción del presente Convenio, en todo cuanto sea compatible con los institutos contemplados en el mismo.
Artículo 34
El empleador se compromete a no obstaculizar la conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro, integradas por agentes de la ANSES. Asimismo, la ANSES se compromete a otorgar a las mismas los correspondientes códigos de descuentos de haberes.

TITULO VII
REGIMEN DE JORNADA LABORAL
CAPITULO I
JORNADA LABORAL
Artículo 35
La jornada laboral y habitual será de 8 horas diarias efectivas de trabajo, de lunes a viernes, es decir 40 horas semanales y se ajustará a las disposiciones legales vigentes. Al personal que desarrolla tareas operativas en el área de informática, se le podrá aplicar horario rotativo propio del régimen de trabajos por equipos, de acuerdo a necesidades de servicios y aprovechamiento de equipos.
CAPITULO II
JORNADA LABORAL REDUCIDA
Artículo 36
Los trabajadores que presten servicios en las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) o similares con iguales funciones, cumplirán una jornada laboral de seis (6) horas diarias, en atención a la particularidad y calidad de los servicios que prestan.
Artículo 37
El personal profesional que desempeñe tareas inherentes a su profesión podrá optar por un horario reducido de cuatro (4) horas diarias, es decir ochenta (80) horas mensuales si las razones de servicios así lo permitieran, aplicándose esta reducción en su remuneración.
Artículo 38
La ANSES se ajustará a los criterios que determine la autoridad competente en la materia para identificar y registrar las tareas que correspondan tipificar como insalubres y/o riesgosas, de acuerdo con la normativa vigente; efectuará el seguimiento de los trabajadores que desempeñan dichas tareas, ajustándose a lo que establezca la legislación general vigente en lo referido a condiciones especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga horaria, exámenes médicos periódicos y todo aquello relacionado con sus condiciones de trabajo.



CAPITULO III
REGIMEN DE JORNADA LABORAL
Artículo 39
Los sistemas de control de asistencia y puntualidad del personal del ANSES, deberán respetar la dignidad del trabajador y la eficiencia del servicio. No podrá entenderse como afectando la dignidad del trabajador, la implementación de sistemas de control en base a huellas dactilares, mecanismos de filmación u otros medios de identificación similares.
Artículo 40
El horario de trabajo se ajustará a lo que establecen las leyes en vigencia y disposiciones complementarias que al efecto pueda dictar la ANSES o acordarse con la participación de las Asociaciones Sindicales a través de la Comisión Paritaria Permanente.
Artículo 41
Por razones particulares, se justificarán con goce de haberes, hasta seis (6) días en el año calendario. Esta franquicia no podrá ser utilizada más de dos (2) días en el mes. La presente franquicia deberá ser preavisada al responsable del control de personal y al superior inmediato a fin de efectuar su registro.
Artículo 42
El personal podrá utilizar un máximo de treinta y cinco (35) horas anuales en concepto de permiso de salida por razones particulares, preavisando al responsable del control de personal y a su superior inmediato, los cuales deberán dejar constancia en los registros correspondientes.

Artículo 43
Toda propuesta de la ANSES que normatice o proyecte un nuevo régimen disciplinario para el personal, en sustitución del actualmente vigente, deberá adecuarse al presente Convenio. La Comisión Paritaria Permanente deberá ser informada por la empleadora previamente a la implementación de aquel, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos y obligaciones de las partes signatarias del presente Convenio.
CAPITULO IV
HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 44
Serán consideradas como horas extraordinarias aquellas que excedan los límites horarios indicados en los artículos 35, 36 y 38 del presente C.C.T. y retribuidas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes y del cien por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.
Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos y feriados, con independencia del pago con recargo por las horas extras trabajadas, previsto el párrafo anterior devengaran un franco compensatorio adicional a favor del trabajador de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas, según hayan cumplido tareas en uno (1) o dos (2) días hábiles, que se otorgarán inmediatamente después de los días trabajados. Si la ANSES no notificara a su personal del franco, los trabajadores, previa notificación a su supervisor inmediato, podrán tomar el franco compensatorio que se le otorgara inmediatamente después de los días trabajados de conformidad con la legislación aplicable en el reglamento de personal que se dictara en sui oportunidad la empleadora.



TITULO VIII
REGIMEN DE DESCANSOS, LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES
CAPITULO I
DESCANSOS Y LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Artículo 45
La Administración Nacional de la Seguridad Social respetará todos los feriados obligatorios nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 46
Al personal de la ANSES le corresponderá descanso semanal los días sábados y domingos, con excepción de aquel personal que realice turnos rotativos y/o en equipo o que por las particulares funciones o tareas que desempeñe deba prestar servicios en esos días, el que en todos los casos gozará del respectivo descanso.
Artículo 47
Fíjese el presente Régimen de Licencia Anual Ordinaria para el personal dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social en todo el territorio del país, con excepción de lo previsto en el artículo 3° del presente C.C.T.
Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio debidamente acreditado, y ambos revistan como empleados del Organismo bajo los alcances del presente C.C.T., las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea prioritariamente.
Artículo 48
La Licencia Anual Ordinaria por descanso es de utilización obligatoria.
Artículo 49
Esta licencia se acordará por año calendario con arreglo a las necesidades del servicio, dentro de las prescripciones descriptas en la Ley de Contrato de Trabajo, salvo pedido expreso del trabajador.
Artículo 50
En la programación de las licencias se tendrán en cuenta, dentro de lo posible, las fechas solicitadas por los trabajadores, pudiéndose fraccionar a solicitud del trabajador, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el Art. 49 del presente C. C. T.
Artículo 51
El trabajador tendrá derecho a gozar de un período de licencia anual ordinaria de veinticinco (25) días corridos cuando computare una antigüedad de hasta diez (10) años; de treinta y cinco (35) días corridos con un antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años de servicio; y de cuarenta (40) días corridos cuando computare una antigüedad superior a veinte (20) años de servicio. En ningún caso dicha licencia podrá ser inferior a veintiún (25) días corridos cuando registre una antigüedad en la ANSES de seis (6) meses o más.
Para determinar la extensión de la Licencia Anual Ordinaria atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma (Art. 150 in fine, Ley 20.744).
Artículo 52
El trabajador tendrá derecho a gozar de la licencia anual ordinaria en forma proporcional a los días trabajados en el año calendario, si éstos no alcanzaren al mínimo de seis (6) meses, tal como lo prescribe el Art. 153 de la Ley 20.744.

Artículo 53
Los trabajadores que renunciaren por cualquier circunstancia, siempre que registraren una antigüedad de más de quince (15) años, percibirán íntegramente la licencia anual ordinaria, cualquiera sea el período trabajado en el año.
Artículo 54
Antigüedad Computable: los trabajadores podrán computar a estos fines el tiempo de los servicios prestados en virtud de su relación laboral con la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el Estado empleador Nacional, Provincial y Municipal en cualquiera de sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; siempre que el cargo no haya sido alcanzado por medio electoral y estén debidamente certificados.
Artículo 55
La Licencia Anual Ordinaria del trabajador se podrá interrumpir por las siguientes causas:
a) Por accidente o enfermedad inculpable.
b) Por nacimiento de hijo.
c) Por fallecimiento de familiar: cónyuge o de quien conviva en aparente matrimonio, hijos, padres, hermanos, nietos o abuelos.
d) Por imperiosa e impostergable razón de servicio, en forma excepcional resuelta por la Gerencia del área respectiva. No podrá aplazarse por el causal la licencia del trabajador por más de un (1) año.
e) Los empleados con hijos menores de edad que cursen estudios primarios y/o preescolares, podrán reservarse hasta cinco (5) días de vacaciones para ser usufructuadas durante el receso escolar de mediados de año.
En todos los casos, su procedencia estará supeditada a la previa comunicación por medio fehaciente al superior inmediato.
El período faltante de licencia se seguirá usufructuando: en el caso a), a partir del alta médica; en los casos b) y c), una vez finalizado los períodos de la licencia especial; y en el caso d), tendrá derecho a que el período siguiente acumule a su licencia ordinaria la parte no usada en el período anterior.
En ningún caso la licencia por enfermedad o accidente ocasionara la pérdida del derecho a la licencia anual ordinaria a que tuviera derecho el trabajador. Esta licencia se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo con las excepciones que expresamente se establezcan por el presente convenio.
En el otorgamiento del período de Licencia Anual Ordinaria, se tendrá el receso del mes de Enero de cada año, y la fecha solicitada por los trabajadores, compatibilizándolas con las necesidades del servicio. Además, deberá tenerse en cuenta como factor a los trabajadores con hijos a su cargo que cursen estudios.
Los trabajadores podrán solicitar la permuta de la fecha entre sí, dentro del mismo sector y especialidad. Al efecto bastará con el consentimiento del Jefe del área respectiva.
Artículo 56
Para determinar la retribución del período vacacional se tomará la remuneración que perciba el trabajador al momento de su otorgamiento, dividiéndose por veinticinco (25) y multiplicándose por los días de licencia a gozar.
Entiéndase por remuneración, la correspondiente al nivel escalafonario, adicionales y compensaciones remuneratorias.
El personal que optare por percibir los haberes vacacionales en forma anticipada al goce de la licencia deberá formalizar dicha solicitud, mediante nota elevada a la Gerencia de Recursos Humanos (Coordinación Registros y Control) con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación.

Artículo 57
Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual ordinaria y con posterioridad, dentro del año calendario el que corresponde su licencia, cesara o suspendiera su prestación de servicio con derecho a haberes, se le formulará cargo sobre todo importe pendiente de cobro salvo en caso de fallecimiento, en la proporción que resultare entre los días que gozó de licencia y la que le hubiera correspondido en función del lapso de servicios prestados con percepción de haberes. Quedan exceptuados de lo establecido en le presente artículo, aquellos empleados de la ANSES alcanzados por el Art. 3º del presente C.C.T.
Artículo 58
Los períodos de licencia no gozados parcial o totalmente en el año correspondiente por el trabajador, podrán ser acumulados sólo hasta en un cincuenta por ciento (50%) al siguiente período de Licencia Anual Ordinaria. No podrá aplazarse una misma licencia dos (2) años consecutivos cualesquiera fueren las causas determinantes, salvo conformidad expresa del trabajador y decisión fundada del empleador justificada en razones de mejor servicio.
CAPITULO II
LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 59
Desde la vigencia del presente C.C.T., se determinan como licencias especiales, todas aquellas previstas y reguladas en la Ley 20.744 y en el Ley 24.557 – de Riesgos de Trabajo, cuyas modificaciones serán de aplicación y se dan por reproducidas, salvo eventuales modificaciones introducidas en el actual instrumento colectivo y sin que ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.
Bajo dicho régimen legal y regulación reglamentaria, se considerarán los siguientes regímenes de licencia:
a) Enfermedades o accidentes inculpables.
b) Accidentes de trabajo y/o enfermedades accidentes.
c) Licencias y Franquicias Parentales: Nacimiento y Adopción.
d) Fallecimiento y enfermedades de familiares directos.
e) Nacimientos de hijos.
f) Exámenes en niveles básico, medio, terciario y universitario.
g) Donación de sangre.
h) Otras licencias por motivos particulares previstas en las normas o instrumentos antes aludidos.
En todos los casos sin excepción, el motivo de la licencia deberá acreditarse, según la naturaleza de cada una, mediante comprobantes fehacientes, cumpliéndose al mismo tiempo con otros requisitos establecidos (aviso previo, facilitación para eventuales contrataciones,etc.).

CAPITULO III
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Artículo 60
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador de percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses. En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el período durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a doce (12) meses.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada nueva enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponde abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, integrando las remuneraciones variables, con más los aumentos que durante el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. En ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado, será inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador, conforme a la legislación vigente en la materia, no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fueran sobrevinientes. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contando desde el vencimiento de aquellos.
Artículo 61
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarse otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Artículo 62
Indemnización especial: En el caso que el trabajador no estuviera en condiciones de reintegrarse a las tareas y hubiere agotado los períodos de licencia por enfermedad o accidente inculpable pagos o impagos sin goce de haberes, y justificase fehacientemente un porcentual de incapacidad superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de carácter permanente, y aún cuando fuese insuficiente para acceder a una jubilación por dicho motivo, tendrá derecho a percibir una indemnización especial equivalente a la que le hubiere correspondido percibir en el caso de haber sido despedido sin justa causa.
CAPITULO IV
LICENCIAS Y FRANQUICIAS PARENTALES
Artículo 63
Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los treinta (30) días anteriores al nacimiento y hasta setenta (70) días corridos después del mismo.
En el nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior, todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del nacimiento, de modo de completar los cien (100) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. Asimismo, conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confiere los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Artículo 64
En los casos de trabajadoras madres de dos (2) hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo, el período de licencia se incrementará en diez (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.
Artículo 65
Toda trabajadora dispondrá de dos (2) descansos de una (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a un (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado.
A opción de la trabajadora, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando dos (2) horas después o retirándose dos (2) horas antes de su horario habitual, con la conformidad de las autoridades correspondientes.
Artículo 66
Estado de excedencia: la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:
a) Continuar el trabajo en la Administración Nacional de la Seguridad Social en las mismas condiciones que lo venía haciendo.
b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al cincuenta (50%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente por cada año de antigüedad en la ANSES.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, vencido el cual podrá reintegrarse al mismo puesto, función y situación escalafonaria en que se encontraba.
Artículo 67
Licencia por nacimiento de hijo con discapacidad: el nacimiento de un hijo con discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), otorgará al agente el derecho a tres (3) meses de licencia con goce de haberes, desde el vencimiento del período de la licencia parental. Este beneficio se hará extensivo a los casos en que el tipo de discapacidad antes referido sobreviniera o se manifestase con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.
La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediante certificado expedido en los términos del Art. 3º de la Ley 22.431.
En este caso, el trabajador masculino podrá hacer opción de gozar de esta licencia en caso de que la madre de su hijo/a con discapacidad no gozare del mismo beneficio.
Artículo 68
Licencia por nacimiento de hijo/a con síndrome de Down: será de aplicación la licencia establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley 24.716.
Artículo 69
Nacimiento del hijo del trabajador masculino: gozará de cinco (5) días hábiles de licencia con goce de haberes. En caso de nacimiento múltiple, la licencia con goce de haberes se extenderá a diez (10) días hábiles.
Artículo 70
Licencia por nacimiento sin vida: en caso de nacimiento sin vida de la criatura, será de aplicación la licencia establecida por el Art. 63.
Artículo 71
En caso de que como consecuencia del parto falleciera la madre de su hijo/a recién nacido, el trabajador masculino gozará de las licencias establecidas en los artículos 63, 64, 65, 67 y 68, completando el período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.
Artículo 72
Tenencia con fines de adopción: la trabajadora mujer u hombre que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o mas niños/as, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.
En caso que la adopción fuese otorgada a un matrimonio o a quienes acrediten una convivencia mínima de tres años y los dos sean empleados de ANSES, se le concederá dicho beneficio sólo a uno de ellos.
Artículo 73
Atención de hijos menores: el agente que tenga uno/a o más hijos/as menores de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los/as menores, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia, sin prejuicio de la que le pueda corresponder por el fallecimiento ocurrido.
Artículo 74
Adaptación de hijos menores al nivel inicial: el trabajador, hombre o mujer, que tenga hijos menores a su cargo, gozará de una franquicia horaria de tres (3) horas durante la primera semana de clase para la adaptación de los menores en su ingreso al jardín maternal, jardín de infantes, pre escolaridad y primer grado de la escolaridad primaria, a cuyos efectos deberá acreditar la coincidencia con el horario laboral. En el caso de revistar ambos padres en la ANSES dicha franquicia se acordará a sólo uno de ellos, en forma completa.
CAPÍTULO V
LICENCIA POR EXAMEN
Artículo 75
Para rendir examen en la enseñanza básica, media, terciaria y/o universitaria los agentes de la Administración gozarán de las siguientes licencias con goce de haberes por año calendario: cinco (5) días hábiles por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario para enseñanza básica y media y de hasta veinticinco (25) días para enseñanza terciaria y universitaria. Asimismo, esta licencia podrá ampliarse en cinco (5) días adicionales, también con goce de haberes, por año calendario, cuando las circunstancias del ciclo educativo así lo justifiquen. El trabajador que acredite adeudar las tres (3) últimas materias de una carrera terciaria o universitaria podrán solicitar el otorgamiento de hasta quince (15) días corridos de licencia sin goce de haberes, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
Si el trabajador solicitó licencia para rendir examen con suficiente antelación, ejercitando un derecho que le concede la ley y el C.C.T. sin obtener respuesta de la empleadora, se interpretará el silencio de esta como una aceptación tácita del pedido en tiempo y forma. Para aquellos trabajadores que se desempeñan ad honorem como docentes en instituciones educativas nacionales, provinciales y/o municipales o en ámbitos privados que otorguen títulos oficiales terciarios o universitarios podrán usufructuar quince (15) días anuales de licencia con goce de haberes para tomar examen.
A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales, autorizados por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.
El trabajador deberá acreditar ante el empleador haber rendido o tomado el examen mediante la presentación del certificado expedido por el Instituto en el cual curse los estudios o se desempeñe como docente ad honorem.
CAPITULO VI
OTRAS LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 76
Desde el día de su ingreso, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de licencia con goce de haberes, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
a) Matrimonio del trabajador: diez (10) días hábiles.
b) Matrimonio del hijo del trabajador: tres (3) días hábiles. Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o religioso, a opción del trabajador.
c) Por atención de familiar enfermo, entendiendo por tal al cónyuge o a quien conviva en aparente matrimonio, hijos, padres a cargo del trabajador: quince (15) días hábiles por año calendario.
d) Fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijo/a, hermano/a y padre/madre del trabajador: 5 (cinco) días hábiles.
e) Fallecimiento de nieto/a, abuelo/a y suegros del trabajador: tres (3) días hábiles.
f) Donación de sangre: el día de la donación
g) Citación judicial: las horas utilizadas o el día de que se trate, según establezca la reglamentación.
h) Las inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos extraordinarios o casos de fuerza mayor debidamente comprobados, hasta el cese de los mismos (por ejemplo: inundaciones, terremotos, cataclismos, tornados, granizos, etc.).
i) Licencia Especial por Mudanza: dos (2) días hábiles cuando la mudanza del trabajador fuera dentro de los cincuenta kilómetros (50 km.) de su anterior domicilio y tres (3) días hábiles cuando el nuevo domicilio se encontrara a una distancia mayor.
Artículo 77
Asimismo y excepcionalmente, se podrá otorgar licencia especial sin goce de haberes, de hasta 180 días de duración, a solicitud del trabajador, cuando existan causas debidamente fundadas de carácter individual o familiar, cuya gravedad o importancia ameriten la inexistencia de otras alternativas que permitan evitarle perjuicios o consecuencias insalvables al solicitante. En este último caso, debe producirse dictamen evaluatorio y resolución administrativa concediendo o denegando el beneficio.
Artículo 78
El personal podrá gozar de licencia especial sin goce de haberes, por razones particulares, hasta un límite de seis (6) días por año calendario, en períodos no superiores a un (1) día por mes. Para gozar de esta licencia, salvo causas de fuerza mayor, el trabajador debe avisar con 48 horas de antelación como mínimo y consensuar la fecha de inasistencia con el superior jerárquico respectivo.
Artículo 79
Licencia para realizar estudios o actividades culturales o Deportivas: la ANSES podrá otorgar licencia con goce de haberes cuando y por razones de servicio, el trabajador deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, o técnicos, o participe en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Dichos estudios o investigaciones deberán tener compatibilidad o incumbencia con la misión función y objetivos del organismo, condición que deberá ser evaluada caso por caso.
Salvo excepciones debidamente fundadas, esta licencia no podrá exceder los quince (15) días corridos. Se otorgará licencia con goce de haberes a los trabajadores que desarrollen actividades culturales o deportivas no rentadas en representación de la Argentina, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Municipios.
CAPITULO VII
CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
Artículo 80
La ANSES conservará el empleo al trabajador de su planta permanente y transitoria, en los siguientes casos:
a) Cargo político electivo: Cuando el empleado resulte electo para un cargo, político en el Orden Nacional, Provincial o Municipal, durante el término de su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 días posteriores a la realización del mismo. Durante el período indicado, el trabajador no recibirá remuneración, salvo que opte por una jornada reducida de 4 (cuatro) horas diarias, con reducción proporcional de su remuneración y dicha circunstancia no resulte incompatible con exigencias de servicio o necesidades operativas de ANSES.
b) Cargo de representación gremial: Cuando el empleado resulte electo para ocupar un cargo gremial, por el término de duración de su mandato y en las condiciones previstas en el Art. 48 y concordantes de la Ley 23.551 o la que la reemplace en el futuro.
c) Cuando un trabajador de ANSES fuera convocado para asistir en carácter de asesor de representantes legislativos en el orden nacional, provincial o municipal, deberá solicitar la licencia sin goce de sueldo por el término del mandato de quien lo convocara, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización del mismo.
CAPITULO VIII
DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 81
Declárase el 20 de Septiembre el “Día del Trabajador de la Administración Nacional de la Seguridad Social” y a todos sus efectos tendrá alcance de Feriado Nacional.

TITULO IX
ESCALAFON GENERAL DE ANSES - MATRIZ DE PUESTOS Y AGRUPAMIENTOS
CAPITULO I
REMUNERACIONES
Artículo 82
Las remuneraciones de los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social estarán compuestas por la remuneración básica que corresponde a su nivel escalafonario y adicionales o compensaciones contempladas en el presente C.C.T.
Artículo 83
Se fija el valor de la Unidad Remunerativa (U.R.) en seis pesos con 60/100 ($ 6,60.-).
CAPITULO II
ESCALAFÓN
Artículo 84
El Escalafón General de ANSES se compone de los siguientes Niveles:
Nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
U.R. 250 259 270 281 292 303 316 328 341 355 369 384 399

Nivel 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
U.R. 415 432 449 467 486 505 525 546 568 591 615 639 665

CAPÍTULO III
MATRIZ DE AGRUPAMIENTOS, CATEGORÍAS Y PUESTOS
Artículo 85
A los efectos previstos en el Anexo II – Régimen de Carrera Administrativa del Personal de la ANSES, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo serán clasificados dentro de los Agrupamientos, Categorías, Tramos y Grados establecidos en el presente C.C.T.
Artículo 86
Agrupamiento: se entenderá por Agrupamiento al conjunto de trabajadores que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional. Los Agrupamientos de ANSES son dos (2): Agrupamiento Operativo y Agrupamiento de Apoyo.
Artículo 87
Categoría: el personal revistará en una Categoría dentro del Agrupamiento, de acuerdo a la naturaleza del puesto. Las categorías comprenderán los niveles ordenados de acuerdo a las características de las funciones a desempeñar, las competencias requeridas para el ejercicio de las mismas y el grado de educación formal que se exige.
El Agrupamiento Operativo consta de tres (3) Categorías: Profesional Operativo, Técnico Operativo y Asistente Técnico Operativo.
El Agrupamiento de Apoyo consta de cinco (5) Categorías: Profesional de Apoyo, Informático, Técnico de Apoyo, Administrativo y Servicios Generales.
Artículo 88
Tramos: cada Categoría consta de tres (3) tramos, denominados General, Principal y Superior que se corresponden con el grado de profesionalidad o tecnificación de las capacidades laborales del trabajador de la ANSES y comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio de competencias laborales específicas que le habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades asociadas. El Tramo General comprende doce (12) grados; el Tramo Principal comprende ocho (8) grados y el Tramo Superior comprende cuatro (4) grados. Cada Grado refleja un nivel escalafonario.
Artículo 89
Grado: refleja el avance del trabajador en su puesto, a través de las evaluaciones de desempeño laboral y el cómputo de las capacitaciones exigidas en una escala de progreso identificada con los numerales del 1 al 12.

Artículo 90
Descripción de Puestos: los puestos de la ANSES se describen por las competencias requeridas para el desempeño de las distintas funciones o tareas que corresponden a las categorías y tramos de cada agrupamiento del presente escalafón.
La Comisión Paritaria Permanente de Carrera (CoPeCa) definirá en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la homologación del presente C.C.T. la descripción de la totalidad de los puestos de la ANSES.
Se podrán incorporar nuevos puestos que no hubieran sido contempladas, en función de los cambios organizacionales que pudieran producirse. Dicha Descripción de Puestos será aprobada por la CoPeCa, así como sus actualizaciones periódicas.
Artículo 91
Agrupamiento Operativo: comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o directamente vinculadas con la gestión operativa de la Seguridad Social, con intervención directa en la línea de tramitación y otorgamiento y en la administración de prestaciones y servicios de la Seguridad Social. Tienen la responsabilidad de operación y gestión de los procesos sustantivos de ANSES, tanto el servicio jurídico permanente como las funciones técnicas y de asistencia operativa.
Artículo 92
Agrupamiento de Apoyo: comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o vinculadas directamente con el apoyo de los procesos sustantivos de ANSES, sean principales, complementarias o auxiliares, relacionadas con el asesoramiento jurídico, la administración financiera y contable, de personal y organización, auditoría interna, normatización y los demás procesos administrativos o de servicios de comunicación, informática y soporte técnico respectivo; así como al personal que satisface funciones o puestos de trabajo que sean complementarios a la gestión de las restantes áreas, los servicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, traslado de documentación, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente.
Artículo 93
Categoría Profesional Operativo: comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a cuatro (4) años, otorgado por entidades públicas o privadas, para cumplir tareas propias de su incumbencia profesional relacionadas con la operatoria de la ANSES. Se entiende por esto a los Abogados que se desempeñan en el servicio jurídico permanente de las áreas operativas y a los Médicos del Área Medicina Previsional.
La asignación básica de la Categoría Profesional Operativo es cuatrocientos treinta y dos unidades remunerativas (432 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 15 a 26, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 15 a 26; dentro del tramo Principal entre los grados 19 a 26 y dentro del tramo Superior entre los grados 23 a 26.
Artículo 94
Categoría Técnico Operativo: comprende a todos los agentes con título secundario reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas y demuestren formación técnica específica reconocida por la Organización, para cumplir funciones técnicas con intervención directa en la línea de tramitación y otorgamiento, que se desempeñan en los siguientes puestos: Especialista de Control Operativo, Revisor de Liquidaciones, Computista, Liquidador de Prestaciones, Iniciador, Verificador, Operador de Activos, Operador de Beneficiarios, Orientador, Operador de UDAT y otros operadores.
La asignación básica de la Categoría Técnico Operativo es trescientos cuarenta y un unidades remunerativas (341 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 9 a 20, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 9 a 20; dentro del tramo Principal entre los grados 13 a 20 y dentro del tramo Superior entre los grados 17 a 20.
Artículo 95
Categoría Asistente Técnico Operativo: comprende a todos los agentes con título secundario reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas, para desempeñarse en los puestos con responsabilidades administrativas y de asistencia al personal profesional y técnico operativos, en la realización de sus tareas. Incluye a los puestos Administrativo Técnico y Archivista.
La asignación básica de la Categoría Asistente Técnico Operativo es doscientas ochenta y un unidades remunerativas (281 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 4 a 15, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 4 a 15; dentro del tramo Principal entre los grados 8 a 15 y dentro del tramo Superior entre los grados 12 a 15.
Artículo 96
Categoría Profesional de Apoyo: comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a cuatro (4) años, otorgado por entidades públicas o privadas, para cumplir tareas propias de su incumbencia profesional relacionadas con el apoyo de la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoría profesional, diseño y desarrollo de proyectos, gestión de los procesos y resolución de problemáticas relativas a su especialidad. Incluye a las siguientes profesiones: Licenciado en Economía, Psicología, Estadísticas, Informática, Administración de Empresas, Administración Pública, Recursos Humanos, Ciencias de la Educación, Relaciones de Trabajo, Ciencias de la Comunicación, Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales, Diseño Gráfico, Bibliotecología, Contador Público, Médico, Psiquiatra, Abogado, Actuario, Ingeniero, Arquitecto, Traductor Público y Calígrafo Público.
La asignación básica de la Categoría Profesional de Apoyo es cuatrocientos treinta y dos unidades remunerativas (432 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 15 a 26, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 15 a 26; dentro del tramo Principal entre los grados 19 a 26 y dentro del tramo Superior entre los grados 23 a 26.
Artículo 97
Categoría Informática: comprende a todos los agentes con título secundario reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas y formación específica, experiencia e idoneidad comprobada en los temas de su ámbito de competencia y destreza o habilidad en el manejo de herramientas de su especialidad para desempeñarse en tareas relativas al desarrollo, customización, implementación y mantenimiento de sistemas, equipamientos, telecomunicaciones, redes y herramientas informáticas en todos sus ambientes, con responsabilidad de operación, gestión y resolución de problemas en su ámbito de ingerencia específico. Comprende a los puestos de Especialista de Seguridad Informática; Especialista en Soporte Tecnológico; Especialista en Administración de Control de Gestión y Aseguramiento de Calidad; Especialista en Investigación; Diseño y Arquitectura de Software; Constructores de Software I; Constructores de Software II; Operador de Mainframe y Servidores; Soporte de Servicios y Soporte de Infraestructura.
La asignación básica de la Categoría Informática es trescientos sesenta y nueve unidades remunerativas (369 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 11 a 22, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 11 a 22; dentro del tramo Principal entre los grados 15 a 22 y dentro del tramo Superior entre los grados 19 a 22.

Artículo 98
Categoría Técnico de Apoyo: comprende a todos los agentes con título secundario reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas, que demuestren formación técnica específica reconocida por la Organización, para cumplir funciones técnicas de apoyo de la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoría técnica y resolución de problemáticas de su especialidad, sin intervención directa en la línea de tramitación y otorgamiento. Incluye a los siguientes puestos: Analistas Presupuestario, Financiero Contable, de Liquidación, de Pericias, de Procesos, Estadístico de la Seguridad Social, de Compras, de Recursos Humanos, de Calidad; Asistente Legal; Auditor; Técnico en Prestaciones y Servicios; Especialista de Control Centralizado; Técnico de Obra; Redactor / Responsable de Contenidos; Auditor de Calidad; Investigador; Bibliotecario; Perito Calígrafo; Dibujante; Diseñador Técnico; Agente de Enlace; Operador de Caja y Trámites Bancarios; Enfermero; Operador de Imprenta; Responsable de Ceremonial y Protocolo y Docente de Jardín Maternal.
La asignación básica de la Categoría Técnico de Apoyo es trescientos cuarenta y un unidades remunerativas (341 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 9 a 20, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 9 a 20; dentro del tramo Principal entre los grados 13 a 20 y dentro del tramo Superior entre los grados 17 a 20.
Aquellos agentes que posean título terciario en carreras de duración no inferior a dos (2) años reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas, inherentes a la función desempeñada, ingresarán por el tramo Principal.
Artículo 99
Categoría Administrativo: comprende a todos los agentes con título secundario reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas, que se desempeñan en los puestos con responsabilidades administrativas en tareas de búsqueda, recepción, registro, seguimiento, clasificación y archivo de datos y/o documentación escrita de cualquier área de apoyo del organismo, independientemente del objeto, materia o contenido que en ella se trate; así como manejo, comprensión, interpretación y elaboración de textos y redacciones en función de asistir a las categorías técnicas y profesionales de apoyo en dichos aspectos. Se entiende por esto a los siguientes puestos: Administrativo de Apoyo, Secretaria, Telefonista / Recepcionista y Auxiliar de Jardín Maternal.
La asignación básica de la Categoría Administrativo es doscientas ochenta y un unidades remunerativas (281 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 4 a 15, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 4 a 15; dentro del tramo Principal entre los grados 8 a 15 y dentro del tramo Superior entre los grados 12 a 15.
Artículo 100
Categoría Servicios Generales: comprende a todos los agentes con título correspondiente al Ciclo de Educación Básica y Obligatoria reconocido oficialmente otorgado por entidades públicas o privadas, para cumplir tareas de mantenimiento, manejo de máquinas o herramientas, tareas manuales, transporte de personas, materiales, bienes y/o documentación y otros de naturaleza similar o equivalente. Corresponde a los siguientes puestos: Cocinero, Intendente, Oficial de Mantenimiento, Chofer, Pintor, Herrero, Maestranza, Ordenanza, Gestor de Documentación, Operario de Mudanza.
La asignación básica de la Categoría Servicios Generales es doscientas cincuenta unidades remunerativas (250 U.R.)
El personal promocionará entre los niveles escalafonarios 1 a 12, ambos inclusive. Dentro del tramo General entre los grados 1 a 12; dentro del tramo Principal entre los grados 5 a 12 y dentro del tramo Superior entre los grados 9 a 12.
Aquellos agentes que posean Matrícula habilitante para el ejercicio de su oficio (gasista, electricista, etc.) ingresarán por el tramo Principal.
Aquellos agentes que revisten el puesto de Intendente, ingresarán por el tramo Superior.
CAPITULO IV
CARGOS DE CONDUCCIÓN
Artículo 101
Los Cargos de Conducción de cada Categoría son aquellos que detentan los distintos niveles jerárquicos y de autoridad en las unidades organizativas de la ANSES. Se definen por la responsabilidad en la gestión de las áreas de trabajo y la existencia de personal a cargo. Su desempeño requiere formación específica y experiencia comprobable en los temas de su ámbito de competencia y destreza o habilidad en el manejo de herramientas de gestión de recursos humanos.
Artículo 102
Los Cargos de Conducción incluidos en el presente C.C.T. son: Supervisor, Coordinador, Jefe de Unidad y todos los cargos de conducción que no se encuentren mencionados en el Art. 3 inciso b) del presente convenio.
Artículo 103
El acceso a los Cargos de Conducción se efectúa a través del procedimiento descrito en el Capítulo III – Selección del Anexo II – Régimen de Carrera Administrativa del Personal, exclusivamente. Cuando se convoque a Selección Interna podrá presentarse todo el personal que acredita un mínimo de cinco (5) años de antigüedad y revista como mínimo en los tramos Principal y Superior de la Categoría de que se trate.



Artículo 104
Los agentes que accedan a cargos de Conducción mediante el procedimiento referido en el artículo precedente, revistarán en alguno de los grados del tramo Superior de la Categoría que corresponda.
Los cargos de Gerente de 1º, 2º y 3º Nivel Operativo / de Apoyo revistarán en el tramo Superior de la Categoría Profesional exclusivamente, ajustándose a los requisitos de esta Categoría.
El trabajador o trabajadora que acceda a un puesto de conducción de los descriptos en el presente Capítulo, mantiene su nivel escalafonario de origen y continúa desarrollando su carrera, respetando los requisitos exigidos para su permanencia y las competencias requeridas específicamente para los puestos de conducción.
Artículo 105
Una vez obtenido el Cargo de Conducción, el mismo se extiende por tres (3) años, debiendo someterse a revalida una vez cumplido dicho lapso, es decir reabrirse la Selección de Personal para ese cargo.
Todos los trabajadores que hubiesen accedido a Cargos de Conducción por el procedimiento de Selección, con períodos de duración establecidos previamente y en las condiciones que se establecen en el Régimen de Carrera Administrativa del Personal gozarán de permanencia en el cargo durante el período establecido en el párrafo anterior.
Dicha permanencia quedará sujeta al adecuado desempeño de su función. El personal perderá el cargo de Conducción y el correspondiente Adicional por Función Jerárquica establecido por el Art. 115, cuando haya sido calificado con un (1) INSUFICIENTE o dos (2) REGULAR en sus EVALUACIONES DE DESEMPEÑO durante el ejercicio de su función o por sanciones disciplinarias que impliquen como mínimo una suspensión de más de diez (10) días dispuesta mediante un procedimiento de instrucción sumarial.
Artículo 106
El personal que hubiera perdido el Cargo de Conducción mediante el procedimiento de revalida, perderá el Adicional por Función Jerárquica establecido en el Art. 115 y permanecerá revistando en el nivel escalafonario que se encuentre.
Artículo 107
A los efectos de su nivel escalafonario, el cargo de Director/a de Jardín Maternal tendrá idéntico tratamiento que el Coordinador de la Categoría Técnico de Apoyo; mientras que el cargo Vicedirector de Jardín Maternal tendrá idéntico tratamiento que el Supervisor de la misma Categoría.
CAPITULO V
REENCASILLAMIENTO
Artículo 108
Todos los trabajadores de ANSES, cualquiera sea su modalidad contractual, serán reubicados por única vez en el nivel escalafonario correspondiente al Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado del puesto en que revistan en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la homologación del presente C.C.T.
El personal de planta transitoria, contratado según el Art. 92 de la Ley 20.744 queda comprendido en los alcances del presente Capítulo, debiendo readecuarse los montos de los contratos a los niveles escalafonarios que correspondan en casa caso.
Artículo 109
La reubicación de nivel escalafonario se efectuará sobre la base de la Descripción de Puestos de ANSES con referencia a las funciones desempeñadas por cada Tramo y a través de un Censo del Personal, en el marco de la Comisión Paritaria Permanente de Carrera (CoPeCa).
Artículo 110
Deberá censarse a todo el personal, cualquiera sea su modalidad contractual, efectuando un relevamiento completo de las tareas que cada trabajador realiza a través de un Formulario Personalizado que elaborará la Comisión Permanente de Carrera.
Artículo 111
El superior jerárquico del trabajador, junto con el inmediato superior, relevarán las tareas en el lugar de trabajo definiendo el Puesto y Tramo correspondientes de acuerdo a la Descripción de Puestos, contando este procedimiento con la veeduría de los representantes de las Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T, del correspondiente sector de trabajo.
Artículo 112
Una vez completado el procedimiento y previo a remitir el Formulario a la Comisión Permanente de Carrera, el superior deberá informar al trabajador el Puesto y Tramo correspondiente. El trabajador prestará o no conformidad a la información volcada en el formulario, dejando constancias de las consideraciones que estime corresponder.
La CoPeCa establecerá el procedimiento de apelación en caso de disconformidad del trabajador.
Artículo 113
Una vez cumplidos todos los plazos que se establezcan para la finalización del Censo, la CoPeCa determinará el nivel escalafonario que corresponde a cada trabajador de acuerdo a la información producida por el Censo y la antigüedad registrada en el Organismo, contada hasta el 31/12/2006.
Teniendo en cuenta que cada Categoría se compone por tres (3) Tramos y doce (12) Grados, la reubicación seguirá la siguiente pauta:
TRAMO GENERAL: hasta cinco (5) años de antigüedad en el primer grado de la Categoría; más de cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad inclusive en el segundo grado de la Categoría y más de diez (10) años de antigüedad en el tercer grado de la Categoría.
TRAMO PRINCIPAL: hasta diez (10) años de antigüedad inclusive en el quinto grado de la Categoría y más de diez (10) años de antigüedad en el sexto grado de la Categoría.
TRAMO SUPERIOR: en el noveno grado de la Categoría.
Artículo 114
Todos los Cargos de Conducción en ejercicio revistarán en el noveno grado de su correspondiente Categoría.
CAPITULO VI
ADICIONALES
Artículo 115
Adicional por Función Jerárquica: corresponderá al agente que se desempeñe efectivamente en calidad de Supervisor, Coordinador, Jefe de Unidad y Gerentes de 1º, 2º y 3º Nivel Operativo / de Apoyo. Será liquidado en Unidades Remunerativas (U.R.), dependiendo del nivel de jerarquía de la función.
El valor de este Adicional se expresa en un porcentaje sobre el nivel escalafonario de revista, según el siguiente cuadro:



Nivel Porcentaje
Supervisor DIEZ por ciento (10%)
Coordinador VEINTE por ciento (20%)
Jefe de Unidad TREINTA por ciento (30%)
Gerente 3º Nivel Operativo / de Apoyo TREINTAY SEIS por ciento (36%)
Gerente 2º Nivel Operativo / de Apoyo TREINTA Y OCHO por ciento (38%)
Gerente 1º Nivel Operativo / de Apoyo CUARENTA por ciento (40%)

Su reconocimiento estará sujeto a la condición de desempeñar en forma efectiva el cargo de conducción y, en consecuencia, se devengará exclusivamente durante el transcurso del período de duración en el cargo. Aquellos agentes que perciban este Adicional por Función Jerárquica no podrán realizar Horas Extraordinarias.
Artículo 116
Adicional por Tramo: fíjese este adicional en la suma resultante de aplicar al nivel escalafonario correspondiente a la asignación básica de la Categoría del agente el porcentaje que se detalla a continuación:
Tramo Porcentaje
General CERO (0)
Principal QUINCE (15)
Superior TREINTA (30)

Artículo 117
Adicional por Cumplimiento de POA: los trabajadores incluidos en el presente C.C.T. percibirán este Adicional en concepto de cumplimiento de las Metas definidas en el Plan Operativo Anual de ANSES. El mismo se percibirá en forma mensual, tendrá carácter remunerativo y será definido en el marco de la Comisión Paritaria Permanente, dentro de las pautas presupuestarias del Organismo.
Artículo 118
Adicional Informático: los trabajadores que presten servicios en tareas específicas de informática, percibirán un adicional remunerativo a convenir en el marco de la Comisión Paritaria Permanente.

TITULO X
REGIMEN DE COMPENSACIONES, VIÁTICOS Y ADICIONALES ESPECIALES
CAPITULO I
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
Artículo 119
Traslado por razones de servicio: El personal que fuera trasladado con carácter permanente, por razones de servicio, fuera de su asiento habitual a una distancia mayor de cincuenta kilómetros (50 Km.), tendrá derecho a percibir un reembolso para cubrir gastos de mudanza, con la respectiva rendición de cuentas, conforme se establezca en la respectiva reglamentación.


Artículo 120
Manejo de Caja: el personal que desempeñe permanentemente funciones de cajero o pagador, percibirá una compensación de carácter remunerativo equivalente a diez (10) unidades remunerativas.
Artículo 121
Turnos Rotativos: al personal que cumple horario rotativo se le asignará un adicional, de carácter remunerativo, del diez por ciento (10%) sobre el nivel escalafonario de revista.
Artículo 122
Reemplazante Natural: el personal con cargo de conducción que haya sido nombrado Reemplazante Natural del Jefe/a de la Unidad de Atención u Oficina, percibirá un adicional transitorio, de carácter remunerativo, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del adicional por cargo de conducción que percibe, proporcional a los días de licencia o ausencia del superior a cargo del área.
Artículo 123
Referente de Área: aquellos trabajadores que desempeñen la tarea adicional de Referente de Áreas Centrales (Informática, Capacitación, Comunicaciones) en las unidades organizativas, percibirán un adicional de carácter remunerativo equivalente al diez por ciento (10%) sobre el nivel escalafonario de revista.
Artículo 124
Adicional por Tamaño de la Unidad: corresponde la percepción de este adicional a todo el personal de las Unidades de Atención y Oficinas de ANSES, dependiendo su valor del tamaño de las mismas, definido por la afluencia de público de acuerdo a la Resolución DE-A Nº 951/05.
Tamaño Unidades Remunerativas
Oficina Unipersonal 5
Oficina 10
UDAI Chica 15
UDAI Mediana 20
UDAI Mediana / Grande 25
UDAI Grande 30
Artículo 125
Adicional por Reconocimiento Institucional: al personal de ANSES se le hará efectiva la asignación adicional de dos con 50/100 unidades remunerativas (2,5 U.R.) por cada año de servicio.
Artículo 126
Adicional por Título Completo: se asignarán quince unidades remunerativas (15 U.R.) por título terciario en carreras no inferiores a dos (2) años oficialmente reconocidas y treinta unidades remunerativas (30 U.R.) por título universitario en carreras de grado no inferiores a cuatro (4) años oficialmente reconocidas.
Artículo 127
Incentivo a la Capacitación y Desarrollo de Carrera: El reconocimiento a la asistencia a actividades programadas de capacitación o desarrollo de carrera, independientemente de la necesidad de desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo o de alojarse y/o de pernoctar fuera del domicilio, se reintegrará con un monto no remunerativo equivalente al valor de seis (6) unidades remunerativas.
Artículo 128
Horas Cátedra: el personal que cumple con las tareas de Instructor, en las actividades desarrolladas, aprobadas e implementadas por la Comisión de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, tendrán un reconocimiento no remunerativo, equivalente a 1,5 unidades remunerativas por cada hora de actividad dictada.
Artículo 129
La Gerencia de Capacitación informará a la Gerencia de Finanzas y a la Comisión de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral según los calendarios de pago establecidos a tal fin, la nómina de los participantes que asistieron a las actividades y el monto dinerario que cada uno de los participantes deberá percibir, a fin que se efectúe la liquidación y depósito en cada cuenta bancaria correspondiente
Artículo 130
Bonificación por Servicios Cumplidos: consistirá en el pago de un monto no remunerativo, al agente que se acogiera al beneficio previsional, equivalente a quince (15) veces el nivel escalafonario en que revistara en el momento de jubilarse, siempre que haya prestado servicios en la ANSES durante los últimos veinte (20) años continuos.
A tales efectos, se considerarán válidos los años de prestación de servicios que los agentes hayan cumplido en los distintos organismos y/o dependencias que con el tiempo se hayan integrado en la conformación de la actual ANSES.
Artículo 131
Reintegro de gastos de Jardín Maternal y Preescolaridad: El personal, cuyos hijos o menores a cargo tengan una edad comprendida entre los 45 días y la propia del ingreso al primer año de la escolaridad primaria, y efectúen erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías, jardines de infantes o colonias de vacaciones recibirán un reintegro mensual por tales gastos hasta la cantidad de 50 (cincuenta) unidades remunerativas. El reintegro en cuestión no será procedente cuando el empleado cumpla la prestación de guardería. Durante el período de licencia anual ordinaria del personal que tenga derecho a este reintegro el mismo será proporcional a los días efectivamente trabajados en el mes, fuera de la licencia. El citado reintegro se extenderá al personal masculino cuyos hijos o menores a cargo tengan la edad antes indicada y cuya esposa se desempeñe en relación de dependencia con un empleado que no preste el servicio de guardería a su personal y que no reconozca reintegro alguno por esta razón. El Reglamento de Personal determinará las formalidades a cumplir para el otorgamiento de este reintegro.
CAPÍTULO II
VIÁTICOS
Artículo 132
Viáticos por Comisiones de Servicios: Este procedimiento se aplicará para todos los casos en que el personal, de manera permanente por su función o de manera circunstancial, deba realizar desplazamientos o traslados dentro de su ámbito de actividad.
Artículo 133
El reintegro de viáticos por gastos en los que hubiere incurrido el personal por la realización de comisiones de servicios, se ajustará a los siguientes requisitos, para su reconocimiento y pago:
a) Responder a una gestión o comisión de servicio, debidamente autorizada previamente por responsable jerárquico, con su respectiva imputación de medios a utilizar y/o topes de gasto.
b) Estar acreditado mediante recibo, factura o comprobante fehaciente, extendido en legal forma, salvo imposibilidad real para su obtención (taxis, transporte urbano).
Los mismos requisitos se tomarán en cuenta para la rendición de anticipos previos aplicados a gastos de movilidad.
Artículo 134
Viáticos por Desempeño de Funciones Especiales: El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas y lugares de trabajo, tenga a su cargo tareas de fiscalización, verificación, de oficiales de justicia “ad-hoc”, gestoría, abogados litigantes o cualquier puesto cuyas funciones inherentes demanden constantes y habituales desplazamientos, tendrá como asignación una suma fija, que constituirá un reintegro de gastos sin comprobantes, no remunerativo y que será liquidado en rubro separado dentro del recibo de haberes mensuales de la siguiente manera
Artículo 135
La liquidación y reintegros en concepto de Viáticos se ajustarán a lo establecido en el Anexo I del presente C.C.T.
CAPITULO III
ADICIONALES ESPECIALES
Artículo 136
Por radicación y desempeño permanente de tareas en Zonas Inhóspitas: Aquellos trabajadores que presten servicios en zonas inhóspitas, en forma permanente y con radicación en las mismas, tendrán asignado un adicional especial mensual sobre sus haberes, cuyo monto se fijará y/o ajustará periódicamente, en función a las condiciones del lugar (niveles de precios, distancia a centros urbanos, etc.). Este adicional se calculará y liquidará en valor absoluto y su percepción quedara condicionada a la permanencia y desempeño efectivo de tareas, en el lugar asignado.
El valor adicional, será establecido selectivamente, para las siguientes zonas:
ZONA1: Provincia de La Pampa y Localidades de Frías, Añatuya y Monte Quemado (Provincia de Santiago del Estero), Las Lomitas (Provincia de Formosa) y Malargüe (Provincia de Mendoza).
ZONA 2: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
ZONA 3: Provincia de Santa Cruz y Localidades de Tartagal y Orán (Provincia de Salta), La Quiaca, Humahuaca y Abra Pampa (Provincia de Jujuy).
ZONA 4: Provincia de Tierra del Fuego.
Artículo 137
A los efectos de la determinación del valor absoluto por desempeño en zona inhóspita, se consideran como base de cálculo del mismo, para cada una de las zonas, los porcentajes que se indican a continuación, calculados sobre: a) Sueldo Básico; b) Adicional por Cargo de Conducción; c) Adicional por Reencasillamiento ; d) Adicional por movilidad; e) Horario rotativo; f) Adicional por fallas de caja y g) Adicional por Ampliación Horaria
ZONA 1: 30%
ZONA 2: 35%
ZONA 3: 40%
ZONA 4: 50 %
Artículo 138
Por desempeño transitorio o circunstancial de puestos o cargos jerárquicos: Cuando el trabajador desempeñe u ocupe, circunstancialmente, puestos o cargos de nivel superior a su categoría, tendrá asignado durante ese período, un adicional especial equivalente a la diferencia entre su salario básico y el que corresponde al nivel superior. Esta situación no podrá extenderse por un período mayor a tres (3) meses, tomando intervención la Comisión Permanente de Carrera a efectos de ajustar el caso al Régimen de Carrera Administrativa del Personal.

Artículo 139
Cláusula complementaria: La Comisión Paritaria Permanente revisará periódicamente los valores estipulados en el presente REGIMEN DE COMPENSACIONES, VIÁTICOS Y ADICIONALES ESPECIALES.

TITULO XI
DERECHOS SINDICALES
CAPITULO I
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 140
Las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial signatarias del presente Convenio Colectivo tienen pleno reconocimiento a través de las distintas comisiones a que se hace referencia en el presente C.C.T. y ejercerán, a través de quienes resulten electos mediante elecciones convocadas y desarrolladas en legal forma, la representación del personal ante la ANSES. La designación de estos representantes en lo que se refiere a los requisitos personales de edad, antigüedad, buena conducta, etc., como también al método o procedimiento para su elección y a la proporcionalidad que debe existir entre el número máximo de delegados y la población representada, se ajustará a lo establecido en la Ley 23.551, su reglamentación y los respectivos estatutos.
Artículo 141
La Administración Nacional de la Seguridad Social descontará la cuota mensual y aportes de los empleados afiliados para las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo y depositará el importe total a la orden de la Asociación Sindical correspondiente, en la institución bancaria que ésta indique, dentro del plazo que determine la legislación vigente.
Artículo 142
A los fines del Art. 44 de la ley 23.551, se conviene que la Administración Nacional de la Seguridad Social facilitará las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo, que actúan en su seno, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.
Así también, se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores, a convenir dentro de las posibilidades edilicias y de funcionamiento de la institución.
Artículo 143
Se concederá a los delegados del personal, representantes gremiales o miembros de comisiones internas reconocidas oficialmente, un crédito horario de treinta (30) horas mensuales, no acumulables, para el desempeño de sus tareas dentro del horario normal, que serán retribuidas en igualdad de condiciones como si hubiera prestado efectivamente servicio. Dicho crédito horario, en caso de necesidad, podrá ampliarse bajo la misma modalidad, en diez (10) horas adicionales, las que a esos efectos, deberán ser previamente habilitadas por el Secretario General de cada asociación sindical, o quien lo reemplace en caso de ausencia.
Artículo 144
Las Asociaciones Sindicales que suscriben el presente C.C.T comunicarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la nómina de Delegados gremiales elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, numero de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuaran prestando servicio. Toda modificación será puesta en conocimiento de la empleadora, inmediatamente.
A tales efectos serán de aplicación todos los derechos inherentes a la condición de delegado, consagrados por la legislación vigente o la que en futuro se dicte.
CAPITULO II
APORTE SOLIDARIO
Artículo 145
ANSES aportará mensualmente a las Asociaciones Sindicales con personería gremial y signatarias del presente C.C.T, el tres por ciento (3%) de la masa salarial. Dichos fondos serán destinados a contribuir a los gastos de educación primaria, secundaria, universitaria, turismo, vivienda, acción social y atención farmacológica. Los mismos serán depositados en cuenta especial, a la orden de cada organización gremial.
CAPITULO III
MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES
Artículo 146
Las partes acuerdan crear un sistema voluntario de soluciones de los conflictos colectivos laborales, surgidos entre a Administración Nacional de la Seguridad Social y una o varias representaciones gremiales signatarias, en el marco del presente C.C.T.
En caso de que las partes opten por este procedimiento, tal acuerdo será comunicado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absteniéndose las mismas de requerir su intervención en los términos de la Ley 14.786 durante la sustanciación de dicho procedimiento, período en el cual mantendrán informado a ese Ministerio acerca del estado de las negociaciones así como del resultado al que se arribe.


Artículo 147
Principios Generales: el procedimiento de solución de conflicto se realizará en forma escrita formulándose en actas y se regirá por los principios de voluntariedad, celeridad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.
Artículo 148
Procedimientos establecidos: los procedimientos establecidos para la solución de conflictos laborales son:
a) La autocomposición del conflicto en el seno de la Comisión de Conciliación para Prevenir y Solucionar Conflictos Colectivos (CoPreSoC) establecida en el TITULO XI – CAPITULO VI -COMISIÓN PARITARIA DE CONCILIACIÓN PARA PREVENIR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, del presente CCT.
b) La mediación.
a) El arbitraje.
Artículo 149
Autocomposición de conflictos: La CoPreSoC podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:
a) Cualquiera de las partes signatarias que sea titular de un conflicto colectivo, podrá solicitar la intervención de la CoPreSoC, debiendo precisar en su presentación la causa del conflicto, los intereses en colisión y las medidas asumidas por ambas partes, al momento de someter el diferendo a este mecanismo.
b) La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía para lograr la conciliación de las mismas con equilibrio y justicia, procurando su avenimiento.
c) A partir de la recepción del período de intervención de parte, el procedimiento aquí previsto se extenderá por un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dentro de los tres (3) primeros días, la CoPreSoC resolverá acerca de la suspensión de las medidas tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciación del conflicto. Las partes deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de autocomposición voluntaria.
d) Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso c), la solución del conflicto podrá derivarse por unanimidad de las partes, a los mecanismos de mediación y/o arbitraje, previstos en el presente CCT.
Artículo 150
Mediación: Las partes por unanimidad podrán derivar la resolución de un conflicto colectivo al mecanismo de la mediación.
Artículo 151
En el escrito de requerimiento de la mediación deberá especificarse:
a) El objeto de conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.
b) Las áreas de ANSES y el personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.
c) El plazo, que de no estar especificado, será el especificado en el artículo siguiente.
Artículo 152
Promovida y aceptada la mediación, la CoPreSoC deberá convocar al o a los mediadores en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. La aceptación por parte del mediador deberá producirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificado. Todas las notificaciones deberán ser realizadas por medios fehacientes.
Luego de la aceptación por parte del mediador, el trámite deberá finalizarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. El mediador podrá excusarse por causas debidamente fundadas.
Artículo 153
Los mediadores serán personas de reconocida idoneidad en la materia, que se seleccionarán de un listado que confeccionará la CoPreSoC.
Artículo 154
La CoPreSoC seleccionará y convocará a los mediadores de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Cada parte remitirá a la CoPreSoC un listado con igual número de candidatos a mediadores, quienes deberán acreditar experiencia en la negociación colectiva, solvencia técnica, equidad e imparcialidad.
b) Dicho listado tendrá la misma cantidad de candidatos propuestos que tendrá el listado definitivo, el cual deberá contar con diez (10) o mayor cantidad par de personas
c) Cada parte seleccionará, del listado presentado por la otra parte, a la mitad de los candidatos presentados.
d) De la fusión de ambas listas seleccionadas, la CoPreSoC confeccionará la lista inicial de mediadores disponibles.
e) Para cada mediación, las partes acordarán el o los mediadores elegidos de la lista disponible, debiendo los honorarios que deban abonarse ser afrontados por las partes en forma proporcional.
f) Si las partes no pudieran arribar a la designación en conjunto de los mediadores, se procederá por el método de exclusión. Por sorteo se elegirá una cantidad impar de candidatos del listado de mediadores. De la nómina ordenada según surja del sorteo, ambas partes irán testando de a un postulante por vez, hasta que quede un último nombre, el cual será elegido para dicha mediación.
g) En caso de producirse una vacante en el estado descrito en el inciso d) del presente artículo, la parte que hubiera propuesto al ocupante de dicho cargo, propondrá tres (3) candidatos sustitutivos y la otra parte seleccionará a uno (1) de la terna propuesta, integrándose al listado.
Artículo 155
Acordada la mediación, la comparecencia a la correspondiente instancia será obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el último párrafo del Art. 148 inciso c).
Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con las obligaciones de asistir a las audiencias y/o proporcionar la documentación que requiera el mediador, a pedido de la otra arte el mediador fundadamente dará por finalizado el procedimiento dejando constancia por escrito de las causas que hubieren dado lugar al cierre de la mediación.
Artículo 156
El mediador intentará la avenencia de las partes, moderando el debate concediendo a las mismas cuantas intervenciones considere oportunas, a efectos de que arriben a un acuerdo para la solución del conflicto dentro del plazo establecido en el artículo 148. El mediador o los mediadores deberán firmar con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de la información que reciba de las mismas. Se garantizará el derecho de audiencia, así como el principio de igualdad de las partes.
Artículo 157
De aceptar ambas partes del resultado del proceso de mediación, este se formalizará por acta y será de cumplimiento obligatorio. Dicho escrito será remitido a la autoridad de aplicación y a los organismos competentes.

Artículo 158
En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediación, las artes podrán optar por el proceso de arbitraje o presentarse ante la Justicia.
Artículo 159
Arbitraje: el procedimiento de arbitraje requerirá la manifestación expresa de voluntad de ambas partes, de someterse a la decisión imparcial de un árbitro o árbitros, la que tendrá carácter de obligado cumplimiento.
Artículo 160
El procedimiento de arbitraje requerirá una presentación suscripta por ambas partes ante la CoPreSoC, la cual deberá contener:
a) El o los árbitros que solicitan.
b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.
c) El o los áreas de ANSES y personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.
d) El plazo. En caso de no estar especificado, será el previsto en el artículo 148 inc. c)
Artículo 161
En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, se aplicará igual procedimiento al establecido en el inciso f) del artículo 153.


Artículo 162
Los árbitros serán personas de reconocida idoneidad en la materia que se seleccionarán de un listado que confeccionará la CoPreSoC conforme al mecanismo de selección establecido en el artículo 153.
Artículo 163
La actividad del árbitro o los árbitros comenzará inmediatamente después de su aceptación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar información, documentación complementaria o acabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario.
Se garantizará el derecho de audiencia de las partes, así como el principio de igualdad. De las sesiones que se produzcan se levantará acta certificada suscrita por el árbitro o los árbitros intervinientes.
Artículo 164
La comparecencia a la correspondiente instancia arbitral será obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el último párrafo del artículo 148, inciso c).
Artículo 165
El laudo deberá emitirse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la aceptación de su designación por parte del árbitro o los árbitros.
Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro o los árbitros podrán prorrogar el plazo estipulado en el párrafo anterior, mediante resolución fundada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del término al máximo de veinticinco (25) días hábiles.

Artículo 166
El laudo arbitral deberá ser fundado y notificarse a las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro del término de los cinco (5) días hábiles de emitido.
Artículo 167
La resolución arbitral será vinculante, debiendo ser remitida a la Autoridad de Aplicación para su registro, y a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su instrumentación y aplicación.
Artículo 168
El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido cuando el árbitro o los árbitros:
a) Se hayan excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral.
b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral.
c) Contradigan normas legales o constitucionales.
d) Se excedan en el plazo establecido para dictar resolución.
En tales casos, y dentro del plazo de treinta (30) días corridos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podrá interponer y fundar un recurso ante la Justicia, sea ante la Cámara Federal en lo Contencioso o ante la Cámara Nacional del Trabajo, según corresponda, el que tendrá efectos suspensivos.




CAPITULO IV
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 169
Para asegurar el cumplimiento del presente C.C.T., la Administración Nacional de la Seguridad Social se compromete a brindar toda aquella información, incluyendo los aspectos presupuestarios, en la medida que la misma resulte necesaria para negociar con conocimiento de causa las diversas materias, de conformidad con lo establecido en la Recomendación Nº 163 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Artículo 170
Para facilitar a las asociaciones sindicales signatarias del presente C.C.T., la planificación y desarrollo de sus actividades sociales y de capacitación, así como disponer de un adecuado y actualizado conocimiento del estado de situación y de los cambios que se produzcan en el personal de la Administración Pública Nacional, el estado empleador remitirá anualmente a las mismas un informe estadístico detallando:
a) Dotaciones: número, distribución por nivel escalafonario, sexo y edad, altas y bajas producidas, agentes en goce de licencia sin goce de haberes.
b) Grupo familiar: cantidad de agentes por estado civil, de familiares o personas a su cargo y de hijos en edad escolar.
c) Remuneraciones: masa salarial global, distribución por niveles, evolución del salario promedio.
d) Capacitación: cantidad por nivel de educación formal alcanzado, de profesionales por especialidad. Cantidad de actividades desarrolladas y de asistentes.
e) Condiciones y medio ambiente laboral: cantidad de exámenes médicos periódicos, patologías prevalentes detectadas, cantidad de horas laborables por licencias por enfermedad o accidente, cantidad de cursos dictados al personal, estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales.
f) Igualdad de oportunidades y de trato: índices de ausentismo, áreas con frecuentes pedidos de traslados, personal con discapacidad: distribución por nivel escalafonario, sexo y edad.

TITULO XII
COMISIONES PARITARIAS
CAPITULO I
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
Artículo 171
La Comisión Paritaria Permanente se constituirá exclusivamente con las Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T., a los fines previstos en la Ley 14.250 o la que la modifique o reemplace en el futuro. Tendrá las siguientes funciones:
a) Discutir y convenir salarios y condiciones de trabajo.
b) Interpretar las disposiciones del presente C.C.T., estableciendo de ser necesario, actas de reglamentación, aclaratorias y/o complementarias del mismo.
c) Conformar las Comisiones Paritarias Auxiliares que crea conveniente a los fines discutir y convenir materias específicas, sin perjuicio de las que instituyen en el presente C.C.T.
Artículo 172
Los miembros de la Comisión Paritaria Permanente percibirán haberes durante el lapso en que efectivamente desarrollen la actividad específica.
CAPITULO II
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE DE CARRERA
Artículo 173
Créase la Comisión Permanente de Carrera (CoPeCa) cuyo objetivo esencial es garantizar la promoción, formación y profesionalización de los recursos humanos en condiciones igualitarias de acceso y trato. La CoPeCa es la autoridad de aplicación del Régimen de Carrera Administrativa del personal de la ANSES y tiene por función asegurar la adecuada interpretación y difusión del Régimen en cuanto a los procesos de selección para la cobertura de vacantes, promociones, evaluaciones de desempeño y capacitación. Estará a cargo del reencasillamiento por única vez y elaborará y analizará las posibles propuestas de modificación del Régimen.
Artículo 174
La CoPeCa está constituida por:
1. La Representación del Empleador.
2. La Representación Sindical signataria del presente C.C.T.
Artículo 175
La representación sindical estará integrada por tres (3) representantes de cada una de las asociaciones sindicales signatarias del C.C.T. como titulares, e igual número de suplentes, contando con un voto por cada asociación para el quórum, así como para la toma de decisiones por votación.
Artículo 176
La representación patronal de la Administración Nacional de la Seguridad Social será designada íntegramente por el Director Ejecutivo del Organismo, en igual número que los representantes sindicales, contando con tantos votos como asociaciones sindicales signatarias del C.C.T. a los fines del quórum, así como para la toma de decisiones por votación.
Artículo 177
Será quórum suficiente para establecer la apertura del debate, así como para resolver, la presencia de la representación del empleador y de tres (3) Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T.
Artículo 178
Las decisiones de la CoPeCa, en lo que hace al Régimen de Carrera Administrativa del Personal de la ANSES, deberán ser adoptadas como mínimo con las condiciones establecidas para la determinación del quórum. En caso de divergencias, se dejará constancia de ellas en actas debidamente suscritas por las partes, haciendo expresa mención al voto expuesto por cada una de ellas.
Artículo 179
El incumplimiento o violación de lo estipulado en los artículos precedentes constituirá causal de nulidad de lo tratado en la CoPeCa.
Artículo 180
La CoPeCa sesionará en forma ordinaria al menos una (1) vez por mes, debiendo ajustarse al quórum establecido. Cualquiera de sus miembros titulares tiene la facultad para convocar a reunión extraordinaria cuando lo estime necesario.
Artículo 181
Cada parte podrá concurrir a las reuniones de Comisión con sus asesores.


Artículo 182
La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá asegurar el lugar físico provisto de los elementos necesarios, para garantizar el funcionamiento en forma normal, habitual y permanente de esta Comisión.
CAPITULO III
COMISIÓN PARITARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL
Artículo 183
Créase la COMISION PARITARIA DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL que tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de facilitar su profesionalización y acceso a las nuevas tecnologías de gestión.
Artículo 184
La misma estará integrada por dos partes, a saber:
1. La Representación del Empleador.
2. La Representación Sindical signataria del presente C.C.T.
La designación de dichos representantes será efectuada por cada parte y comunicada ante la Comisión Paritaria Permanente.
Artículo 185
La representación sindical estará integrada por un máximo de tres (3) representantes de cada una de las asociaciones signatarias del C.C.T. como titulares e igual número de suplentes, contando con un (1) voto por cada Asociación para el quórum, así como para la toma de decisiones por votación.
Artículo 186
La representación patronal de la ANSES será designada íntegramente por el Director Ejecutivo del Organismo, en igual número que los representantes sindicales, contando con tantos votos como asociaciones signatarias del C.C.T. a los fines del quórum, así como para la toma de decisiones por votación.
Artículo 187
Será quórum suficiente para establecer la apertura del debate, así como para resolver, la presencia de la representación patronal y de dos (3) Asociaciones Sindicales signatarias del CCT.
Artículo 188
Las decisiones de la Comisión deberán ser adoptadas como mínimo con las condiciones establecidas para la determinación del quórum. En caso de divergencias, se dejará constancia de ellas en actas debidamente suscritas por las partes, haciendo expresa mención al voto expuesto por cada una de ellas.
Artículo 189
El incumplimiento o violación de lo estipulado en los artículos precedentes constituirá causal de nulidad de lo tratado en el ámbito de esta comisión.
Artículo 190
En caso de no arribar a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Paritaria Permanente un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes.
De considerar procedente su intervención, la Comisión Paritaria Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Artículo 191
Son funciones de la Comisión:
a) Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido en el presente C.C.T., derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de acción establecidas por la ANSES.
b) Colaborar con la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.
c) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.
d) Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los trabajadores y su correspondiente profesionalización.
e) Administrar los recursos financieros que se le asignen en función de las funciones precedentemente establecidas.
f) Dictar las regulaciones para la asignación de los recursos a las actividades de capacitación que se aprueben.
g) Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente en la Intranet y página web de ANSES, el detalle de las actividades aprobadas y en curso, y de la utilización y destino de los recursos puestos a su disposición.
h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 192
El FONDO se financiará con el aporte del dos por ciento (2%) del total de la masa salarial de los agentes comprendidos en el presente C.C.T. Este porcentaje se integrará por partes iguales con el uno por ciento (1%) por parte de la ANSES y un porcentaje similar por las Asociaciones Sindicales en forma conjunta.
La ANSES actuará como agente de retención del aporte de las asociaciones sindicales signatarias del presente C.C.T., descontando mensualmente el porcentaje establecido en el párrafo anterior del aporte solidario establecido en el Art. 145 del presente C.C.T. y depositándolo en la cuenta especial que se abra a los fines establecidos en este artículo conjuntamente con el uno por ciento (1%) que le corresponde como parte.
CAPITULO IV
COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO
Artículo 193
Créase la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), que estará integrada y resolverá de igual forma que la CoPeCa, de acuerdo a los artículos 174, 175, 176, 177, 178 y 179.
La Comisión elaborará su propio reglamento interno.
Artículo 194
Será objetivo esencial de esta Comisión garantizar el cumplimiento del principio de “no discriminación” tanto como el de “igualdad de oportunidades y trato”. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido por los artículos 27, 29 y 30 del presente C.C.T.
Artículo 195
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Defender el respeto a la dignidad y no discriminación de todas las personas comprendidas en el presente convenio.
b) Promover las buenas prácticas y medidas de acción positiva.
c) Realizar campañas de sensibilización y concientización.
d) Interactuar con otra Comisión específica en políticas de información, capacitación y divulgación.
e) Incorporar a la capacitación prevista, actividades de esclarecimiento y desarrollo de la temática; así como también investigaciones afines a la misma.
f) Elevar informes semestrales sobre los procedimientos de gestión y aplicación del presente convenio en materia de discriminación en el empleo e igualdad de oportunidades y de trato.
g) Asesorar a toda persona que considere haber padecido trato desigual, discriminación o violencia laboral en su empleo.
h) Recibir denuncias de agentes hechas en forma escrita e individualmente, observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad y resguardo de la identidad del afectado.
i) Solicitar informes sobre instrucciones sumariales y sanciones, en las que pudiera haberse incumplido con el principio de igualdad de oportunidades y trato.
j) Intervenir, con carácter de tercero interesado, en los procedimientos administrativos que se originen ante denuncias por el incumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y trato.
k) Impulsar el tratamiento y resolución de las denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
l) Solicitar las sanciones disciplinarias que pudieran derivarse de los procedimientos efectuados, según lo establecido en el Régimen Disciplinario, incluido lo previsto en el inciso g) del Art. 23 del presente C.C.T.
Artículo 196
Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse en un tiempo prudencial y por escrito, elevándose a la Comisión Paritaria Permanente para su conocimiento y eventual adopción de medidas.
Artículo 197
En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Paritaria Permanente un informe circunstancial con precisa mención de la cuestión y la diferencia entre partes.
De considerar procedente su intervención, la Comisión Paritaria Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.

CAPITULO V
COMISIÓN PARITARIA DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 198
Créase la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) dependiente de la Comisión Paritaria Permanente. Dicha Comisión que estará integrada y resolverá de igual forma que la CoPeCa, de acuerdo a los artículos 174,175, 176,177, 178 y 179.
Artículo 199
A la Comisión de CYMAT podrá agregarse una comisión técnica asesora permanente, integrada como mínimo por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad designados por la ANSES previa consulta con la parte sindical, pudiéndose incluso convocar a otros especialistas cuando la situación lo requiera siguiendo idéntico procedimiento.
Artículo 200
La Comisión de CYMAT tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de las leyes 24.557 y 19.587 y sus decretos reglamentarios.
b) Asistir y coordinar la acción de las U.G.L en la materia.
c) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes y enfermedades profesionales.
d) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
f) Decepcionar, analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas por los trabajadores ante la misma.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento sobre riesgos de trabajo.
h) Promover cursos de adiestramiento en primeros auxilios, de prevención de accidentes y enfermedades de índole laboral y verificación de la realización de los cursos obligatorios.
i) Inspeccionar sede de la ANSES para verificar el cumplimiento de la normativa sobre higiene, seguridad y riesgos del trabajo.
j) Supervisar la adecuación a la normativa de los Servicios de Higiene y Seguridad y Medicina Laboral.
Artículo 201
La Comisión de CYMAT deberá tratar los inconvenientes que surjan para la aplicación de las normas de que se trata o las denuncias interpuestas en cada dependencia de la ANSES, procurando la solución en dicho ámbito. A tal fin, podrá solicitar a la Comisión Paritaria Permanente que requiera la presencia de un especialista de la SuperIntendencia de Riesgos de Trabajo.
Artículo 202
En caso de que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo inspeccione y constate deficiencias, y regularidades y/o incumplimientos en materia de higiene, seguridad y riesgos del trabajo, la ANSES deberá dar cumplimiento a la intimación en los plazos fijados por la SRT.

CAPITULO VI
COMISIÓN PARITARIA DE CONCILIACIÓN PARA PREVENIR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Artículo 203
Créase la Comisión de Conciliación para Prevenir y Solucionar Conflictos Colectivos de Trabajo (CoPreSoC), que no tendrá carácter permanente y se conformará en los casos que se establecen en el TITULO X - CAPITULO III - MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES.
Dicha Comisión que estará integrada y resolverá de igual forma que la CoPeCa, de acuerdo a los artículos 174, 175, 176, 177, 178 y 179.
Artículo 204
De los representantes de la empleadora, uno de los miembros deberá tener rango de Gerente de Primer Nivel.
De los representantes de la Asociaciones Sindicales, uno de los miembros deberá integrar la comisión directiva.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 205
Créase el Adicional por Reestructuración 2006 que percibirán todos los trabajadores cuando, por aplicación del reencasillamiento escalafonario y retributivo por única vez establecido en el TITULO VIII - ESCALAFON GENERAL DE ANSES - MATRIZ DE AGRUPAMIENTOS, CATEGORÍAS Y PUESTOS, CAPITULO V -REENCASILLAMIENTO, hayan diferencias negativas entre las remuneraciones y sus adicionales remunerativos preexistentes y el nivel que le corresponda del nuevo Escalafón General establecido en el Art. 84 del presente C.C.T.
Artículo 206
En función de su modalidad de cálculo, la cuantía del mismo será diferente para cada uno de los trabajadores con derecho a su percepción.
Artículo 207
Este Adicional por Reestructuración 2006 tendrá carácter remunerativo y permanente, siendo susceptible de aumentos salariales, tanto sean estos por Decreto o Convención Colectiva.
Artículo 208
Toda vez que el trabajador que percibe este Adicional obtenga un cambio ascendente de nivel escalafonario por Carrera Administrativa, el Adicional por Reestructuración 2006 será absorbido en la forma proporcional que correspondiere.








ANEXO I
A) REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE VIÁTICOS PARA COMISIONES DE
SERVICIOS
Artículo 1º
Las autorizaciones para realizar comisiones de servicios serán acordadas por los/as Gerentes y Delegados/as Regionales, siempre que su duración no supere los diez (10) días corridos. En caso de superar dicho término, deberán ser autorizadas por el señor Gerente General o el Director Ejecutivo.
Artículo 2º
Los funcionarios autorizantes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de limitar las comisiones a las estrictas necesidades del servicio.
Serán programadas cuidando la correcta elección de las fechas de salida y de regreso, a fin de que, preferentemente, no coincidan con fines de semana o feriados, y de tal modo que, en caso de no resultar posible finalizar la gestión que la origina en el plazo previsto, pueda prorrogarse la comisión sin pérdida innecesaria de días hábiles.
Las autorizaciones respectivas serán emitidas con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al de inicio de la comisión, salvo que justificables razones de servicio no permitan preverla con esa anticipación.
Artículo 3º
Al personal destacado en comisión de servicios se le adelantará el importe de los viáticos correspondientes, quedando facultada la Gerencia de Contabilidad y los sectores administrativos competentes de las Delegaciones o sus dependencias autorizadas, a establecer la forma y término en que se hará efectivo el pago.
Las áreas mencionadas deberán además proveer al personal comisionado el correspondiente pasaje de ida y vuelta, ya sea por vía aérea o terrestre, entre el lugar de desempeño habitual de tareas y el destino de la comisión.
En el supuesto que razones de fuerza mayor no posibiliten la liquidación de los viáticos o la entrega del pasaje, se le anticiparán al personal los fondos que le permitan afrontar los gastos respectivos con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 4º
El importe definitivo que corresponde liquidar a los agentes en concepto de viático diario será de treinta y dos unidades remunerativas (32 U.R.), que se abonará bajo las condiciones y modalidades señaladas en el Art. 132 del presente C.C.T.
Artículo 5º
El viático comenzará a devengarse desde el día en que el personal salga del lugar geográfico correspondiente a su desempeño habitual de tareas hasta el regreso al mismo inclusive.
Será liquidado completo por el día de salida cualquiera sea la hora de partida.
Por el día de regreso se liquidará el 50 %, sin tenerse en cuenta la hora de llegada. En el supuesto que en el día de regreso el agente deba afrontar gastos de hospedaje en el lugar de realización de la comisión, el viático correspondiente a esa jornada se liquidará en forma completa, previa acreditación de dichos gastos.
Artículo 6º
En el supuesto que la comisión de servicios se realice en un sólo día, sin pernoctar, y sin permitir al agente retornar a su lugar habitual de tareas durante el transcurso de la comisión, el viático se liquidará conforme se detalla a continuación:
a) Comisiones realizadas a más de cien (100) kilómetros de su lugar habitual de tareas: el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente al viático diario. En caso que el agente deba afrontar gastos de hospedaje en el lugar de realización de la comisión, el importe de viático se liquidará en forma completa previa acreditación de dichos gastos.
b) Comisiones realizadas a lugares ubicados entre cincuenta (50) y cien (100) kilómetros de su lugar habitual de tareas: treinta por cincuenta (50%) del importe correspondiente al viático diario. En el supuesto de acreditarse la realización de gastos de hospedaje, el viático se liquidará completo en idéntica forma a lo establecido en el apartado a) precedente.
Artículo 7º
Cuando las comisiones de servicios se realicen a jurisdicciones de zonas desfavorables, donde el personal que desarrolla tareas en forma permanente tenga asignado un coeficiente de aumento sobre su remuneración, el viático a liquidar será incrementado en un cincuenta por ciento (50%) del adicional que corresponda a dicha zona.
Artículo 8º
Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la fecha de regreso de la comisión de servicios, el personal comisionado deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, que será presentada con la conformidad de su superior jerárquico ante la Gerencia de Contabilidad, los sectores administrativos competentes de las Delegaciones o sus dependencias autorizadas, las que efectuarán los reajustes que pudieran corresponder respecto de los montos oportunamente adelantados.



B) REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE VIÁTICOS POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIALES
Artículo 9º
El mismo consistirá en una suma mensual, en el equivalente de unidades remunerativas, liquidadas bajo las condiciones y modalidades enunciadas para esta clase de viáticos, en el referido Art. 134 del presente C.C.T., y que a continuación se detallan:
a) Fiscalizador, Verificador y Oficial de Justicia "ad hoc" = 85 U.R.
b) Gestor, Abogado litigante y otros = 50 U.R.













ANEXO II
REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CAPITULO I
NORMAS GENERALES: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1º
El Régimen de Carrera Administrativa del Personal comprende el ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, tramos, categorías y agrupamientos en los que se organizan los puestos de trabajo y funciones de la ANSES, de conformidad con lo establecido en el presente C.C.T. y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.
Artículo 2º
La carrera del personal se guiará por los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades.
2. Transparencia en los procedimientos.
3. Reclutamiento del personal por sistemas de selección.
4. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en función de los términos que se establecen en el presente Régimen de Carrera Administrativa del Personal de la ANSES.
5. La responsabilidad del empleado en el desarrollo de su carrera individual.
6. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
Artículo 3º
El Régimen comprende a todo el personal de ANSES contemplado en el Art. 2º del presente C.C.T.
Artículo 4º
El Régimen se instrumentará en el marco del respeto de los derechos adquiridos y la legislación vigente en materia de salarios, fundándose en los principios jurídicos de “igual remuneración por igual trabajo” y de “intangibilidad del salario”.
Artículo 5º
El Régimen procurará la motivación y profesionalización del personal, como condición para el desarrollo de su carrera, a través de una adecuada relación entre responsabilidad del puesto y función, perfil de conocimientos y aptitudes y nivel escalafonario, todo ello con el objeto de cumplir con efectividad los objetivos y responsabilidades de la Organización.
CAPITULO II
SISTEMA DE PROMOCIONES Y ROTACIONES
Artículo 6º
La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a los distintos Agrupamientos, Categorías, Tramos y Grados, exigiendo como mínimo una cantidad de calificaciones adecuadas del desempeño del agente y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación.

Artículo 7º
Podrán ser sujetos de promoción de grado y/o tramo en el puesto de revista y rotación entre puestos, todo el personal de ANSES comprendido en las Categorías Profesional Operativo, Técnico Operativo, Asistente Técnico Operativo, Profesional de Apoyo, Informático, Técnico de Apoyo, Administrativo y Servicios Generales, en tanto hayan sido evaluados en su desempeño y de acuerdo a las condiciones fijadas para cada modalidad.
Artículo 8º
Queda excluido del sistema de promociones y rotaciones el acceso a los Cargos de Conducción establecidos en el Art. 102. Dicho acceso se efectuará según lo establece el Art. 103 del presente C.C.T.
Artículo 9º
La promoción de grado dentro de la Categoría de revista es siempre un ascenso en el nivel escalafonario. La promoción de tramo puede o no generar un ascenso en el nivel escalafonario, sin perjuicio del Adicional establecido en el Art. 116 del C.C.T. La rotación entre puestos preserva el nivel escalafonario alcanzado, por lo que no genera una promoción remuneratoria inmediata, aunque posibilite la promoción futura.
Artículo 10
Para las promociones de grado, promociones de tramo y rotaciones entre puestos se tomará en cuenta la Descripción de Puestos definida por la CoPeCa de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del C.C.T. Además, se valorarán los criterios que se detallan a continuación, para cada caso en particular:

PROMOCIÓN DE GRADO DENTRO DEL MISMO TRAMO PROMOCIÓN ENTRE TRAMOS DEL MISMO PUESTO ROTACIÓN ENTRE PUESTOS
PERFIL PSICOAPTITUDINAL ---- ---- X
EDUCACIÓN FORMAL ---- ---- X
FORMACIÓN / CAPACITACIÓN ---- X X
DESEMPEÑO X X ----
ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO (grado y tramo) X X ----

Artículo 11
Para la promoción de grado dentro del mismo tramo se valorizarán las condiciones de desempeño y la permanencia en grado.
Artículo 12
A los fines de la promoción de grados dentro de un mismo tramo, el trabajador deberá reunir un total de 30 puntos entre los ítems de desempeño y permanencia. Una vez producida la promoción comenzará nuevamente a contar de cero. Se toman en cuenta las siguientes variables con sus correspondientes valores en puntos:
a) Evaluación de Desempeño
Se promedian las evaluaciones correspondientes al período desempeñado en su grado, hasta un máximo de tres (3); debiendo haber obtenido una calificación mínima de “BUENO” en la última evaluación considerada.
Sobresaliente 20 puntos
Muy Bueno 15 puntos
Bueno 10 puntos

b) Permanencia en el grado:
1 año 10 puntos
2 años 15 puntos
3 o más años 20 puntos

Artículo 13
Todo trabajador que alcance el puntaje referido en el artículo precedente, será promocionado al siguiente grado del mismo tramo de revista a partir del 1º de Enero del siguiente año.
Artículo 14
La promoción de tramos se efectúa de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Antes de la finalización de cada año calendario, la Gerencia de Recursos Humanos realizará un informe de las vacantes producidas en el transcurso de dicho período; poniéndolo en conocimiento de la Comisión Permanente de Carrera que podrá sugerir la reasignación y distribución de las mismas entre los Agrupamientos, Categorías y Tramos que considere pertinentes, fundamentándolas.
2) La Gerencia de Recursos Humanos publicará con anterioridad al 31 de Marzo del año siguiente y según el procedimiento de comunicaciones internas, las vacantes para cubrir los tramos Principal y Superior de los puestos de que se trate, según los requerimientos operativos de cada Gerencia de línea y las sugerencias de la CoPeCa.
3) Esas vacantes se asignarán a los grados de los tramos Principal o Superior de dichos puestos.
4) La Gerencia de Recursos Humanos registrará a los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos para cubrir dichos tramos, conformando un padrón de inscriptos.
5) Sólo podrán aspirar a la promoción de tramo aquellos trabajadores que se encuentren como mínimo en el grado y tramo inmediato inferior del puesto a cubrir, de acuerdo a la Descripción de Puestos y según los requisitos mínimos para cada tramo.
6) En caso de que ningún trabajador reúna dicha condición, se aplicará el procedimiento de Selección de Personal.
7) La Gerencia de Recursos Humanos confeccionará un órden de mérito con todos los aspirantes a cada tramo de cada puesto según sus antecedentes, que serán contabilizados siguiendo los valores que se detallan a continuación:
a) Evaluación de Desempeño
Se promediará las últimas tres (3) Evaluaciones de Desempeño según los siguientes valores.
Sobresaliente 40 puntos
Muy Bueno 30 puntos
Bueno 20 puntos

b) Permanencia en el tramo:
3 años 10 puntos
4/5 años 15 puntos
6 o más años 20 puntos

c) Formación / Capacitación
Haber obtenido un mínimo de treinta (30) horas de capacitación en las actividades dictadas, evaluadas satisfactoriamente.
Artículo 15
Cuando uno o varios trabajadores se encuentren como mínimo en el grado y tramo inmediato inferior del puesto a cubrir y no hayan recibido las actividades de capacitación correspondientes al mismo, la Gerencia de Capacitación dispondrá de una Mesa de Examen a fin de que el o los trabajadores en cuestión validen sus conocimientos y obtengan la calificación correspondiente.
Artículo 16
Cuando se produzcan empates entre trabajadores con el mismo puntaje, se definirá la promoción de tramo mediante la realización de un examen escrito elaborado conjuntamente por la Gerencia de Capacitación y la Gerencia de línea del puesto a cubrir.
Artículo 17
Sobre la base de un Orden de Mérito Definitivo, la Gerencia de Recursos Humanos procederá a efectivizar la promoción de tramo asignando al candidato el correspondiente nivel escalafonario y/o Adicional por Tramo.
Artículo 18
Todo aspirante inscripto será informado del resultado del proceso de promoción de tramo dentro del mismo puesto, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuada la promoción.

Artículo 19
Queda impedido de promocionar aquel trabajador que haya sido encontrado culpable en sumarios administrativos o judiciales, durante el año siguiente al que se hubiera producido la sanción.
Artículo 20
La rotación entre puestos se efectúa cuando un trabajador se reubica en un puesto distinto al de revista dentro la misma Categoría, o bien cuando pasa a revistar a un puesto asociado o no de otra Categoría, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para cubrirlo.
Artículo 21
Los requisitos a los que se refiere el artículo precedente son: perfil psicoaptitudinal adecuado al puesto a cubrir, educación formal requerida y formación y/o capacitación correspondiente.
Artículo 22
La rotación entre puestos no implica promoción remuneratoria inmediata sino que posibilita la promoción futura en el nuevo puesto o Categoría.
Artículo 23
La rotación deberá efectuarse manteniendo el mismo nivel escalafonario del puesto en que el trabajador revistaba.
Artículo 24
A los fines de la rotación prima el criterio de estabilidad o permanencia en el puesto, quedando impedida la Administración de efectuar rotaciones sin el consentimiento previo del trabajador en cuestión.
Artículo 25
La Administración no tiene la obligación de rotar a todos los trabajadores a todos los puestos asociados. Los trabajadores tampoco están obligados a transitar por los puestos sugeridos por la Administración.
Artículo 26
La rotación entre puestos podrá efectuarse por iniciativa de los trabajadores de avanzar en la misma carrera o cambiar su rumbo de desarrollo de carrera o por mudanza geográfica del trabajador.
Artículo 27
Todos los procedimientos de Promoción de Grado y Tramo dentro del puesto y Rotación entre Puestos serán analizados en el marco de la Comisión Permanente de Carrera, contando con la veeduría de las Asociaciones Sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de la ANSES.

CAPÍTULO III
SELECCIÓN
Artículo 28
El presente capítulo describe los procesos de Selección de Personal de acuerdo a los lineamientos prefijados en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se constituye en el único procedimiento válido para los siguientes casos:
a) El ingreso externo que se efectuará a la asignación básica de la Categoría del puesto a cubrir.
b) El acceso a los cargos de Conducción.
c) En caso de no identificarse trabajadores en condiciones de promocionar, en los términos establecidos en el Art. 14 inc. 5) y 6) del presente Régimen de Carrera Administrativa del Personal.
Artículo 29
A los efectos de priorizar el desarrollo de carrera de los trabajadores de ANSES, la Gerencia Recursos Humanos, con la intervención de la Comisión Permanente de Carrera establecida en el Art. 173 del Convenio Colectivo de Trabajo, procederá a abrir una Convocatoria para Selección Interna.
Artículo 30
De declararse desierta la Selección Interna, se convocará a Selección Externa, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 31
Para la cobertura de cualquier cargo vacante, la Selección Interna o Externa se realizará en referencia a los requisitos generales de acceso a las Categorías y Tramos y a los requisitos específicos de cada puesto, previa intervención y aprobación de la CoPeCa.
Artículo 32
En los procedimientos de Selección del Personal se ponderarán los siguientes criterios:
a) Perfil Psicoaptitudinal: es el grado de adecuación entre los resultados de las pruebas psicológicas que se suministran a los postulantes y el perfil del puesto a cubrir.
b) Educación Formal: es la ponderación de los títulos que certifican la aprobación de los distintos niveles educativos que haya cumplido el postulante (secundario, terciario, carrera de grado, posgrados, etc.), siempre y cuando se ajusten a las tareas a desempeñar.
c) Capacitación: es la valoración de todo curso de formación interna o externa relativo al puesto a cubrir, que los postulantes puedan acreditar mediante certificados oficiales o a través de una Evaluación de Conocimientos presencial que permitirá determinar las habilidades, en caso de corresponder.
d) Experiencia / Formación: son los antecedentes laborales de los postulantes, valorando positivamente el desempeño en puestos similares o afines al puesto a cubrir. Esta información surge tanto del Currículum Vitae como de la Entrevista Laboral de valoración de antecedentes.
e) Desempeño: se ponderarán las últimas tres (3) evaluaciones de desempeño de los postulantes internos, en los casos de Selección Interna.
Artículo 33
Para la cobertura de toda vacante se conformará el Comité de Selección integrado por el titular de la Gerencia de Recursos Humanos u otro miembro de esa Gerencia a quien este designe, siempre y cuando revistare en un nivel escalafonario igual o superior al del puesto o cargo a cubrir; un especialista dependiente de esa Gerencia de primer nivel con título de grado en alguna de las siguientes disciplinas: Licenciado en Psicología, Licenciado en Relaciones del Trabajo o Recursos Humanos, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Sociología con Especialización en Relaciones del Trabajo; un representante de la Gerencia de Línea del puesto o cargo a cubrir; un representante de la Gerencia de Capacitación; un representante de la Subsecretaría de Gestión Pública y un representante sindical de cada una de las Asociaciones Sindicales signatarias del Convenio Colectivo de ANSES que actuarán en calidad de veedores.
Artículo 34
A los fines de la Selección de Personal que requiera la realización de evaluaciones psicotécnicas y de conocimientos, se conformará un Banco de Expertos integrado por profesionales con título universitario de grado y/o postgrado en disciplinas de interés de la ANSES, comprobada capacidad y experiencia en selección de personal y reconocida probidad e independencia provenientes de Universidades Públicas y/o Consejos Profesionales. El Experto Externo integrará el Comité de Selección y será designado por sorteo, no pudiendo reiterar su participación hasta tanto no hayan sido sorteados todos los integrantes del Banco de Expertos de su especialidad. El Banco de Expertos estará disponible en la Intranet de ANSES.
Artículo 35
Son funciones del Comité de Selección:
a) Determinar los requisitos imprescindibles a exigir en cada puesto a cubrir en materia de conocimientos, experiencia y formación laboral, habilidades, aptitudes, perfil psicoaptitudinal y demás condiciones específicas.
b) Establecer la incidencia relativa de los distintos factores a evaluar en los postulantes, y los puntajes correspondientes en función del nivel y perfil requerido por el cargo.
c) Realizar el cronograma general de las actividades a desarrollar para asegurar la terminación del proceso de selección, e impulsar su cumplimiento, en los plazos establecidos.
d) Determinar el orden y modalidad o metodología, de cada etapa del proceso de evaluación de aspirantes.
e) Asegurar la adecuada difusión de la información relativa a los procesos de selección para la cobertura de vacantes y coordinar la organización de la inscripción de aspirantes.
f) Determinar las materias o temáticas a ser objeto de las pruebas y entrevistas.
g) Identificar a los candidatos que reúnan los requisitos para cubrir el puesto o cargo vacante, mediante la confección del Orden de Mérito o Terna Final.
Artículo 36
Los veedores sindicales tendrán las siguientes facultades:
a) Participar en todas y cada una de las etapas del Proceso de Selección del Personal, a saber: entrevistas, evaluaciones, preselecciones y demás deliberaciones que se realicen.
b) Requerir en forma oral y/o por escrito las explicaciones y fundamentos a cada uno de los integrantes del Comité de Selección respecto de las posiciones y decisiones durante cada una de las etapas del proceso de Selección.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Carrera Administrativa del Personal y del Convenio Colectivo de Trabajo de ANSES, así como la inexistencia de arbitrariedad o discriminación durante el proceso.
d) Realizar consideraciones, diferencias de criterio y salvedades que considere oportuno sean consideradas por la autoridad al momento de la designación.
Artículo 37
La Gerencia de Recursos Humanos reviste el carácter de autoridad convocante de los procedimientos de Selección de Personal.
Artículo 38
Las Convocatorias a Selección Interna o Externa de personal serán efectuadas en los plazos y condiciones más convenientes a las necesidades funcionales del área que presenta el requerimiento de personal.
Artículo 39
No podrá difundirse la convocatoria a Selección de Personal hasta que no hayan sido designados todos los integrantes del Comité de Selección.
Artículo 40
La difusión de la Convocatoria, cualquiera sea su modalidad, se efectuará obligatoriamente por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación respecto de la fecha de inicio del proceso de Selección.
Artículo 41
La difusión se hará mediante los siguientes canales en la Convocatoria a Selección Interna: Intranet, Carteleras oficiales y circular escrita a todas las áreas del Organismo; en la Convocatoria a Selección Externa: Intranet, Página Web, Carteleras oficiales, Boletín Oficial y en dos (2) medios gráficos de circulación nacional y tirada masiva. Se procurará la máxima difusión posible.
Artículo 42
La Convocatoria a Selección Interna para cubrir cualquier puesto de los Agrupamientos de ANSES será abierta para todos los trabajadores de la Administración incluidos en el Art. 2º del Convenio Colectivo de Trabajo. En este caso, la reubicación del empleado deberá efectuarse en la Categoría, Tramo y Grado vacantes, independientemente del nivel escalafonario que el trabajador revistaba, con la condición de que este no sea inferior al nuevo nivel que le corresponda. En el caso de cubrir cargos de conducción se procederá de acuerdo a los artículos 103, 104, 105 y 106 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 43
En la Convocatoria a Selección Externa, también podrán postularse los trabajadores de ANSES que deseen hacerlo, evaluándose sus competencias dentro de ese proceso en igualdad de condiciones con los postulantes externos.
Artículo 44
La Selección Externa para incorporación de personal a ANSES, se realizará en el marco de lo dispuesto en el Título V – Capítulos V, VI y VII del Convenio Colectivo de Trabajo.


Artículo 45
En la Selección Interna todo postulante podrá tomar conocimiento de la información que se detalla a continuación, de modo previo a su postulación:
1. Unidad orgánica y Gerencia donde se encuentra la posición a cubrir.
2. Agrupamiento, Categoría, Tramo, Grado y/o nivel escalafonario o remuneración correspondiente al grado vacante del puesto.
3. Cantidad de posiciones a cubrir.
4. Domicilio y horario de trabajo.
5. Sistema de Selección implementado.
6. Perfil requerido para el puesto.
7. Ponderación general de los requisitos.
8. Plazos estimados del proceso de selección y medio a través del cual se difundirán sus resultados en cada etapa.
Artículo 46
En la Selección Externa todo postulante podrá tomar conocimiento de la información que se detalla a continuación, de modo previo a su postulación:
1. Unidad orgánica y Gerencia donde se encuentra la posición a cubrir.
2. Agrupamiento, Categoría, Tramo, Grado y/o nivel escalafonario o remuneración correspondiente al grado vacante del puesto.
3. Perfil requerido para el puesto.
La siguiente información se suministrará a los postulantes en las etapas previstas dentro del proceso de selección conforme a la política definida en cada búsqueda:
4. Cantidad de posiciones a cubrir.
5. Domicilio y horario de trabajo.
6. Sistema de Selección implementado.
7. Plazos estimados del proceso de selección y medio a través del cual se difundirán sus resultados en cada etapa.
Artículo 47
De acuerdo a la urgencia y características del perfil de los puestos a cubrir, el Comité de Selección diseñará la metodología, incluyendo las baterías psicotécnicas y las pruebas de conocimientos a administrar a los postulantes, y el cronograma de Selección más conveniente.
Artículo 48
En las Convocatorias para Selección Externa, participarán todos los postulantes que se inscriban a tal fin, y las personas en condiciones de postularse conforme al perfil del puesto requerido, identificados en la Base de Postulantes de la Gerencia Recursos Humanos, con una antigüedad de hasta dos (2) años.
Artículo 49
La Gerencia Recursos Humanos, coordinará la inscripción de aspirantes, analizará las fichas de inscripción y verificará el cumplimiento de las exigencias mínimas del llamado a inscripción, a fin de que el Comité de Selección conforme los listados de los postulantes admitidos y no admitidos en función de los requisitos establecidos.
Artículo 50
La Comisión Permanente de Carrera, en su función de contralor del Proceso de Selección, deberá ser notificada de los resultados de cada etapa del proceso, a fin de velar por el correcto cumplimiento de la presente normativa.
Artículo 51
El Proceso de Selección Interna de Personal se efectuará en referencia a los requisitos establecidos por el artículo XX del presente régimen, y constará de las siguientes etapas:
1) Análisis de Currículum Vitae y preselección por antecedentes.
2) Entrevista laboral de valoración de antecedentes.
3) Evaluación psicoaptitudinal y Evaluación de conocimientos.
4) Conformación de Orden de Mérito.
5) Evaluación de aptitud física.
6) Definición del candidato seleccionado.
7) Gestión de reubicación en el puesto.
Artículo 52
El proceso de Selección Externa de Personal se efectuará en referencia a los requisitos establecidos por el artículo 42° del presente régimen, y constará de las siguientes etapas:
1) Análisis de Currículum Vitae y preselección por antecedentes.
2) Entrevista laboral de valoración de antecedentes.
3) Evaluación psicoaptitudinal.
4) Preselección por perfil.
5) Evaluación de conocimientos.
6) Selección de Terna Final.
7) Evaluación de aptitud física.
8) Definición del candidato seleccionado.
9) Gestión de incorporación en el puesto.
10) Inducción de personal ingresante.
Artículo 53
Sin perjuicio de la intervención técnico-profesional inherente a las etapas señaladas en los artículos siguientes, el Comité de Selección en tanto responsable del proceso de Selección de Personal, tendrá las siguientes funciones:
1. Centralizar toda la información relativa a las distintas etapas del proceso.
2. Notificar a la Comisión Permanente de Carrera el resultado de la preselección al finalizar cada etapa de evaluación, y comunicarle el Orden de Mérito o terna final una vez concluido el proceso.
3. Notificar a los preseleccionados al finalizar cada etapa.
4. Difundir –si corresponde- los ranking de preselección a través de los medios dispuestos en cada búsqueda en particular.
Artículo 54
El Comité de Selección resolverá mediante actas firmadas por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las disidencias que cada uno decidiera hacer constar. El resultado de la merituación de cada postulante en cada etapa surgirá del promedio de los puntos asignados por cada integrante del Comité, los que quedarán registrados en las actas respectivas.
Artículo 55
Las etapas del Proceso de Selección deberán desarrollarse con la presencia de por lo menos cuatro (4) de los integrantes del Comité de Selección, excepto la realización de la entrevista personal, en la que deberán estar presentes todos sus integrantes. Sólo en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusieran en riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización de la entrevista con la ausencia de uno (1) de los miembros del Comité.
Artículo 56
Para la Selección de Personal tanto Interna como Externa, la Evaluación de Conocimientos es una etapa obligatoria, debiendo diseñarse y administrarse un examen o pruebas de conocimientos técnicos del puesto a cubrir en todos los casos en que los postulantes no puedan acreditar apropiadamente por otro medio la capacitación (interna o externa) relativa a la función.

Artículo 57
Para el desarrollo de la etapa denominada Evaluación de Conocimientos, deberán estar presentes los representantes de la Gerencia de línea que presenta la necesidad de cobertura de puestos y de la Gerencia Capacitación a fin de contar con la información para acreditar la formación del postulante; así como el Experto Externo (en los casos que corresponda) y al menos dos (2) veedores sindicales.
Artículo 58
Para la Selección de Personal Externa, la Evaluación psicoaptitudinal es una etapa obligatoria, debiendo diseñarse y administrarse la entrevista y técnicas psicológicas más apropiadas al perfil del puesto a cubrir a todos los postulantes.
Articulo 59
Para la Selección de Personal Externa exclusivamente, la Evaluación de Aptitud Física es una etapa obligatoria. Se diseñará y administrará a los seleccionados, el examen médico de ley de acuerdo al puesto a cubrir.
Artículo 60
Como resultado de cada etapa del proceso de Selección de Personal, el Comité de Selección emitirá sus correspondientes Actas parciales sobre los candidatos evaluados, y conformará el ranking de preselección según corresponda, hasta llegar a la conformación del Orden de Mérito –en Selección Interna- o terna final –en Selección Externa-; elevando la propuesta de Selección Definitiva.
Artículo 61
Sobre la base del Orden de Mérito –Selección Interna- o Terna Final –Selección Externa- y los informes de selección de los candidatos preseleccionados, el Gerente de Recursos Humanos conjuntamente con la Gerencia de línea solicitante definirán al candidato seleccionado para cubrir el puesto.
Artículo 62
Una vez definido el candidato seleccionado, la Gerencia Recursos Humanos procederá a la gestión de designación o reubicación de los seleccionados en los nuevos puestos o grados, generando los actos administrativos pertinentes.
Artículo 63
Todos los trabajadores recién ingresados a ANSES recibirán la Inducción de Personal, que estará a cargo de la Gerencia de Capacitación y contará con la presencia de un (1) representante de cada Asociación Sindical a fin de poner en conocimiento de los mismos los alcances generales y específicos del Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 64
La información sobre los participantes del proceso de Selección reviste carácter confidencial, el que deberá ser garantizado por la Gerencia Recursos Humanos en tanto autoridad convocante del proceso, los miembros del Comité de Selección y la Comisión Permanente de Carrera con la intervención que le compete.
Artículo 65
Todo postulante será informado del resultado de cada etapa del proceso en los plazos establecidos, independientemente de si resultare seleccionado o no.
Artículo 66
A fin de resguardar la imparcialidad y orden del Proceso de Selección, mientras se esté desarrollando el mismo, los candidatos no podrán tener acceso a las actas del Comité de Selección ni a los informes parciales ni a sus protocolos de Selección. Una vez finalizado todo el proceso de Selección, los informes parciales y finales, así como los protocolos de selección –registro de la entrevista laboral, pruebas técnicas, psicológicas y médicas- con la documentación administrativa pertinente, serán archivados en las áreas de la Gerencia Recursos Humanos, cualquiera sea la instancia de selección a la que arribaron.
Artículo 67
Los postulantes interesados, podrán tomar vista de sus informes parciales o finales, mediante pedido expreso por escrito.
Artículo 68
Ante la eventual disconformidad de los postulantes con el proceso de Selección efectuado, éstos podrán presentar una solicitud de revisión del mismo ante el Comité de Selección, procediendo de la siguiente manera:
1. Remitir por escrito a la Gerencia Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del proceso –notificación y/o difusión de los resultados-, una Solicitud de Revisión del Proceso de Selección. En la misma deberán exponer los argumentos que consideren pertinentes, adjuntando la documentación que respalde su reclamo.
2. El Comité de Selección deberá expedirse una vez concluido el proceso de Selección, y en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su finalización, habiendo revisado exhaustivamente el procedimiento objetado por el solicitante.
Artículo 69
De haberse presentado Solicitudes de Revisión del proceso de Selección, no podrán formalizarse las designaciones correspondientes, hasta tanto no se emita resolución formal sobre las mismas.
Artículo 70
De persistir la disconformidad por parte de algún postulante en cuanto al Proceso de Selección efectuado, el recurrente podrá presentar un informe ante la Comisión Permanente de Carrera, donde detalle todas las consideraciones de hecho y derecho que estime pertinentes para declarar la nulidad general y/o particular del procedimiento. Esta presentación tendrá el carácter de Recurso de Reconsideración, y deberá ser minuciosamente fundado.
Artículo 71
La Comisión Permanente de Carrera, luego de determinar la procedencia o no del recurso, previo dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, en un término perentorio de cinco (5) días hábiles, resolverá sobre el particular haciendo lugar o rechazando la acción mediante resolución fundada que deberá ser notificada al recurrente y causará efecto de cosa juzgada, por lo que será irrecurrible, quedando expedita la vía judicial para el tercero.
Artículo 72
De estimarlo necesario por la responsabilidad del puesto a cubrir, la Dirección Ejecutiva de modo previo a la designación y/o contratación, podrá disponer la realización de entrevistas personales con los preseleccionados en el Orden de Mérito o terna final, a fin de confirmar la actuación del Comité de Selección y la decisión propiciada por el Gerente de Recursos Humanos y el Gerente de Línea solicitante.
Artículo 73
Las designaciones serán notificadas a través del trámite normal y habitual propio de cada acto administrativo, según la modalidad de vinculación con el Organismo, y publicadas por cinco (5) días hábiles en Intranet y Carteleras Oficiales, para conocimiento de todo el personal.
Artículo 74
El personal designado, deberá asumir el cargo en el nuevo puesto y grado dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de su designación, salvo impedimento fehacientemente comprobado, en cuyo caso podrá prorrogarse dicho plazo. En caso de no asumir el cargo injustificadamente en el lapso indicado, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el postulante renunció al mismo, y en consecuencia se deberá designar a otro de los candidatos seleccionados en la terna final. De no existir otros candidatos seleccionados, se declarará desierta la Selección.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 75
Establécese la Evaluación de Desempeño como herramienta dentro del desarrollo de carrera, con el fin de valorar la actuación y el rendimiento los trabajadores en relación a las responsabilidades de su puesto y grado, en un período determinado.
Artículo 76
Dicha herramienta se aplicará para detectar necesidades de refuerzo de habilidades y competencias, identificar competencias especialmente destacadas para desarrollar, constituyéndose en fuente de información de los procesos de Promoción, Rotación, Selección Interna, Cuadros de Reemplazo y Capacitación.
Artículo 77
Dicha herramienta deberá evaluar el desempeño normal y habitual de los trabajadores, ajustándose en un todo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo en su TÍTULO VII – RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL.
Artículo 78
El personal comprendido en la presente normativa será evaluado dos (2) veces por año, en los meses de Mayo y Octubre. La evaluación de mayo será de seguimiento, denominada Revisión de Desempeño, con el objetivo de anticipar las recomendaciones y ajustes necesarios para el óptimo desempeño del empleado en su puesto, los cuales se determinarán definitivamente en el marco de la Evaluación de Desempeño propiamente dicha.
Artículo 79
La Evaluación de Desempeño propiamente dicha de los trabajadores comprendidos en el presente Régimen, será realizada durante el mes de Octubre de cada año calendario, contemplando como período de evaluación el año inmediato anterior a su ocurrencia, es decir desde el 1º de Octubre del año anterior, al 30 de Septiembre del año calendario en curso.
Artículo 80
La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas, queda a autorizada a modificar la fecha de evaluación y/o ampliar el plazo de la misma.
Artículo 81
La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas, queda autorizada a modificar el Formulario y Manual de Evaluación de Desempeño.
Artículo 82
La Evaluación de Desempeño se efectuará a todo el personal de ANSES comprendido en este Régimen de Carrera Administrativa del Personal, en tanto cuenten a la fecha de Evaluación propiamente dicha, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el Organismo.
Artículo 83
De otorgarse a un trabajador una adscripción o comisión de servicios fuera de ANSES, o una licencia sin goce de haberes, los responsables jerárquicos de la unidad orgánica de ANSES donde revista, deberán evaluarlo a través de la herramienta de Evaluación de Desempeño de modo previo al usufructo de la correspondiente comisión o licencia, aunque la fecha no coincida con la prevista en el cronograma de Evaluación de Desempeño anual. En este caso, la evaluación contemplará el período que abarca desde la última Evaluación realizada, hasta la fecha de otorgamiento de licencia o comisión, bajo las pautas y circuito administrativo establecido para el proceso normal de la Evaluación de Desempeño.
Artículo 84
En el mes de Evaluación de Desempeño propiamente dicha no será evaluado el personal descrito en el artículo precedente. Al momento de su reincorporación a ANSES, el agente se encuadrará en el puesto que revistaba al inicio de su comisión, adscripción o licencia sin goce de haberes, debiendo el responsable jerárquico fijarle los nuevos objetivos de gestión y/o las nuevas Metas del Plan Operativo Anual que correspondan a su puesto de trabajo.
Artículo 85
No serán evaluados aquellos que dentro del período de evaluación hayan prestado servicios por un lapso menor a tres (3) meses, con motivo del usufructo de licencias con o sin goce de haberes contempladas en el C.C.T.
Artículo 86
Aquellos trabajadores alcanzados por lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la presente normativa, una vez reincorporados al Organismo, a los efectos de la promoción y/o rotación se les considerará la última calificación por desempeño asignada.
Artículo 87
La Gerencia Recursos Humanos será la responsable de comunicar el inicio del Programa de Evaluación de Desempeño a toda la Organización y de dictar los Talleres para Evaluadores de modo previo al inicio del proceso.
Artículo 88
Durante el mes de agosto de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos remitirá los formularios de evaluación de desempeño a todas las áreas de ANSES, y los manuales del evaluador que sean necesarios, conforme la dotación y puestos de cada una de ellas. Entre los meses de agosto y septiembre de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos dictará los talleres para evaluadores.
Artículo 89
En todos los casos, los evaluadores deberán estar designados en sus respectivos cargos de conducción por autoridad competente, y encontrarse en ejercicio del cargo al momento de la evaluación, en octubre o mayo respectivamente.
Artículo 90
A los fines de la Evaluación, se considerarán “Evaluadores en primera instancia” los superiores inmediatos de los empleados a evaluar, y “Evaluadores en segunda instancia” a los superiores jerárquicos inmediatos de los Evaluadores en primera instancia. El Director Ejecutivo, Gerente General y gerentes de primer nivel tendrán a estos efectos carácter de “Evaluador en primera y segunda instancia”.
Artículo 91
Los Evaluadores en primera instancia deberán contar con una antigüedad mínima de tres (3) meses de ejercicio del cargo que se encuentra en relación jerárquica respecto del empleado a evaluar. De no contar el superior jerárquico inmediato del empleado con la antigüedad mínima en el cargo, la evaluación en primera instancia lo realizará el ocupante anterior de dicho cargo jerárquico -de continuar en la plantilla de personal de ANSES- o bien del superior jerárquico inmediato del evaluador en primera instancia.


Artículo 92
La concurrencia a los Talleres para Evaluadores, reviste carácter obligatorio para todos aquellos que fueren convocados por la Gerencia Recursos Humanos.
Artículo 93
Para encontrarse habilitados para desarrollar ese rol, los Evaluadores deberán concurrir obligatoriamente a los Talleres para Evaluadores, provistos del listado de dotación de su unidad orgánica actualizado, con el detalle de tareas que realiza cada persona a esa fecha, a fin de definir la distribución de formularios de Evaluación de Desempeño por puestos del área sobre información actualizada.
Artículo 94
Aquellos Evaluadores que tengan razones fundadas para excusarse de evaluar a determinados empleados a cargo, podrán presentar ante la Gerencia Recursos Humanos un escrito donde consten los motivos de su solicitud de excusación, a fin de que sea evaluada su procedencia. Dicha gestión deberán realizarla durante el mes de Septiembre, previo al mes de la Evaluación propiamente dicha.
De encontrarse procedente el pedido de excusación presentado por el Evaluador, la responsabilidad en primera instancia de la evaluación, recaerá en su superior inmediato, y como segundo Evaluador se constituirá el responsable jerárquico de quien éste depende.
Artículo 95
Los empleados a ser evaluados también podrán presentar petición de recusación de un Evaluador por motivos fundados. Para ello, deberán presentar por escrito ante la Gerencia Recursos Humanos dicha petición, donde se detallen los motivos de su solicitud de recusación, a fin de que sea evaluada su procedencia. Dicha gestión deberán realizarla durante el mes de Septiembre, previo al mes de Evaluación propiamente dicha. De encontrase procedente el pedido de recusación presentado por el empleado a ser evaluado, la responsabilidad en primera instancia de la evaluación, recaerá en el superior inmediato del que iba a ser su Evaluador, y como segundo Evaluador se constituirá el responsable jerárquico de quien éste depende.
Artículo 96
En caso que un trabajador rote de puesto o promocione, ya sea dentro de la misma unidad orgánica, o bien cambiando a otra, deberá ser evaluado en su desempeño de modo previo al cambio de puesto, por el período que abarca desde la última Evaluación de Desempeño anual realizada, hasta esa fecha. Asimismo, en la nueva unidad orgánica de revista, el responsable jerárquico –nuevo Evaluador en primera instancia- deberá fijarle los objetivos de gestión y/o las Metas del Plan Operativo Anual que correspondan a su nuevo puesto de trabajo, y evaluará su desempeño desde la fecha de la rotación/promoción hasta la fecha de Evaluación -o Revisión- propiamente dicha del período en curso.
Artículo 97
Si el trabajador a ser evaluado realiza eventualmente tareas adicionales en relación a las propias de su puesto, o bien por circunstancias excepcionales se desempeña temporalmente en dos o más puestos a la vez, deberá ser evaluado en el puesto que revista en el mayor porcentaje de su jornada laboral o semanal, o bien el de mayor contribución a la gestión del área. Las funciones adicionales asignadas deberán consignarse en el formulario de Evaluación, especificando si favorecen u obstaculizan el desempeño en el puesto en que ha sido evaluado.
Artículo 98
Si hubiere trabajadores que no corresponda evaluar por alguno de los motivos previstos en el presente Régimen, el Evaluador deberá cumplimentar en el formulario de Evaluación correspondiente los datos personales del empleado, situación de revista, puesto y tramo, explicitando el motivo por el cual no se ha evaluado al empleado.

Artículo 99
Los Evaluadores, al realizar la Evaluación de los empleados a su cargo, deberán obrar de manera imparcial y con objetividad, fundando sus calificaciones en datos y hechos comprobables y documentados. No podrán asignarse cupos de calificación al personal por unidad organizativa. A los fines de garantizar a los Evaluados la imparcialidad y objetividad en su evaluación, la Gerencia de Recursos Humanos realizará análisis de consistencia entre las evaluaciones propiciadas en cada unidad orgánica, y los registros de dotación y asistencia, informes de recursos disponibles, y cumplimiento del Plan Operativo Anual en la unidad en cuestión.
Artículo 100
Para realizar la evaluación, el Evaluador en primera instancia deberá cumplimentar el formulario de evaluación de acuerdo a lo indicado en el Manual del Evaluador y a las instrucciones provistas por la Gerencia Recursos Humanos a través de los Talleres para Evaluadores, aplicando para cada factor los parámetros de evaluación ligados al puesto, según la escala de calificación suministrada a tal fin.
Artículo 101
Una vez cumplimentado el formulario, el Evaluador en primera instancia, consensuará la calificación con su superior inmediato –Evaluador en segunda instancia del Evaluado-La evaluación tendrá carácter provisorio hasta tanto se realice la entrevista con el Evaluado.
Artículo 102
En aquellos casos que a la fecha de cierre del proceso de evaluación el empleado se encuentre gozando de licencia especial, situación en la cual resulta procedente su evaluación pero no es posible realizar la Entrevista de Evaluación ni notificar al Evaluado de su calificación, deberá remitirse la evaluación íntegramente cumplimentada - a excepción de la conformidad o disconformidad del empleado - a la Gerencia Recursos Humanos.
Artículo 103
Finalizado el período de licencia y habiéndose reintegrado el evaluado, la Gerencia Recursos Humanos enviará la evaluación a la unidad orgánica de revista del Evaluado, a fin de que se realice la Entrevista de Evaluación y se valide la misma.
Artículo 104
La validación de la evaluación se realizará únicamente mediante una entrevista personal de carácter obligatorio entre el evaluado y su evaluador. Los objetivos de la Entrevista de Evaluación del Desempeño son:
a) Comunicar y analizar con el Evaluado el resultado de la evaluación definido por el Evaluador en primera instancia y previamente consensuado con su respectivo jefe inmediato.
b) Establecer, de acuerdo con lo evaluado, planes de mejoramiento y las expectativas para el próximo período –incluyendo las metas de producción según corresponda.
c) Estimular el crecimiento y el desarrollo del empleado, mediante la motivación y apoyo para reforzar sus potencialidades.
d) Optimizar el trato y comunicación entre jefes y empleados.
Artículo 105
En la Entrevista de Evaluación, el Evaluado se notifica de la calificación provisoria asignada por sus Evaluadores, expresando su conformidad o disconformidad a través de la firma en el formulario de Evaluación de Desempeño, con su correspondiente aclaración y fecha. Asimismo los Evaluadores deberán firmar en el lugar del formulario previsto a tal fin. En caso de que ninguno de ellos detente una posición de Jefatura de UDAI o gerencial, el respectivo Jefe de UDAI y/o el Gerente del área deberán firmar también en el formulario de Evaluación, prestando aval y conformidad a la calificación emitida. El Evaluador deberá entregar copia de la evaluación al Evaluado que se la requiera.
Artículo 106
La Entrevista de Evaluación deberá desarrollarse de un modo cordial y en un ámbito de privacidad apropiado a la confidencialidad de la información del trabajador que se maneja en la misma, y de comodidad suficiente para favorecer un intercambio constructivo entre Evaluador/es y Evaluado.
Artículo 107
Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes de las Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T. participarán en carácter de veedores del proceso de Evaluación de Desempeño.
Artículo 108
El evaluador deberá fijar un Plan de Mejora en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación, que analizará conjuntamente con la Gerencia respectiva, incluyendo plazos intermedios de verificación de avances, de modo de producir una mejora en las tareas para el próximo período de evaluación, poniéndose especial énfasis para los que hayan sido calificados como regular o insuficiente.
Artículo 109
Una vez realizada la Entrevista de Evaluación y notificado el Evaluado en conformidad, se deberá remitir el formulario de Evaluación de Desempeño a la Gerencia Recursos Humanos dentro de los plazos establecidos, debiendo estar íntegramente cumplimentado.
Artículo 110
En caso de disconformidad, el evaluado deberá dejar expresa constancia de la misma firmando en el formulario de Evaluación de Desempeño. El Evaluado deberá presentar por escrito recurso de reconsideración ante el Evaluador dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la Evaluación de Desempeño, ofreciendo las pruebas que avalen el recurso presentado. El Evaluador en primera instancia deberá resolver la petición en consenso con el Evaluador en segunda instancia en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el escrito.
Artículo 111
Si en el plazo establecido en el artículo precedente el Evaluado no ha presentado recurso de reconsideración alguno, el Evaluador podrá remitir el formulario de Evaluación de Desempeño con la constancia de la disconformidad por parte del Evaluado, aclarando por escrito que no se ha solicitado su reconsideración, para su registro en la Base de Evaluación de Desempeño.
Artículo 112
De haber solicitado el Evaluado una reconsideración, una vez transcurrido el plazo establecido para su revisión, los Evaluadores deberán efectuar una nueva Entrevista de Evaluación con el empleado a fin de comunicar si se mantiene o no la calificación emitida, fundamentando la decisión en ambos casos.
Artículo 113
De persistir las disidencias, la Comisión Permanente de Carrera (CoPeCa) se constituye en la instancia de apelación a la que puede recurrir el Evaluado. Esta deberá expedirse en el término de los treinta (30) días hábiles teniendo su decisión carácter irrecurrible.
Artículo 114
Atravesadas las instancias de reconsideración que el Evaluado estime corresponder, y una vez finalizado el proceso con independencia de su resultado, la decisión final sobre la calificación deberá ser remitida nuevamente por los Evaluadores en el correspondiente formulario a la Gerencia Recursos Humanos, acompañando la documentación por escrito de las peticiones y modificaciones obradas, con la correspondiente notificación a las partes intervinientes.
Artículo 115
Cualquiera sea el resultado de la reconsideración, en el formulario de Evaluación de Desempeño deberá constar expresamente la nueva firma de conformidad o disconformidad por parte del Evaluado, con su correspondiente aclaración y fecha.
Artículo 116
Las calificaciones correspondientes a la Evaluación de Desempeño, así como la documentación relativa a su reconsideración y/o modificación, revisten carácter confidencial, y deberán tener un tratamiento acorde a su carácter confidencial por parte de la Gerencia Recursos Humanos y demás instancias intervinientes.
Artículo 117
El incumplimiento por parte de los Evaluadores de lo dispuesto por los artículos 92, 93, 99, 100, 102 del presente Régimen, se considerará como falta a la responsabilidad de gestión de recursos humanos inherente a su cargo de Conducción, contemplándose con incidencia negativa en su propia Evaluación de Desempeño.
Artículo 118
La Gerencia de Recursos Humanos notificará a la Comisión Permanente de Carrera sobre sus actuaciones respecto de lo normado en los artículos 94, 95 y 99de la presente normativa.



CAPITULO V
CAPACITACIÓN
Artículo 119
La capacitación tendrá como objetivo el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales de los trabajadores y su acceso a nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la ANSES establezca, en el marco de sus atribuciones de diseño, certificación y evaluación de la misma.
Artículo 120
El personal deberá cumplir con los requisitos de capacitación que se acuerden en los respectivos agrupamientos de revista y de sus respectivos regimenes de promoción en la carrera.
Artículo 121
Deberá garantizarse el acceso equitativo a la formación, a todos los trabajadores con independencia de su categoría profesional, ubicación geográfica o cualquier otro parámetro. Las acciones formativas se llevaran a cabo dentro o fuera del horario de trabajo, según las características e implementación de aquellas. En el caso de serlo dentro del horario de labor, el tiempo durante el cual los trabajadores asistan a actividades formativas será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. Deberá además garantizarse a cada trabajador que así lo requiera el acceso a al menos un (1) curso de capacitación por año calendario. De incorporarse nuevas tecnologías nuevas modalidades laborales y/o de cambio de especifidades técnicas, deberá garantizarse la capacitación del personal, a los efectos de adecuar los conocimientos de los trabajadores a las nuevas realidades institucionales.


Artículo 122
La Comisión Paritaria de Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, de acuerdo a las funciones conferidas en el Art. 191 del Convenio Colectivo de Trabajo, se encargará de fijar los lineamientos de capacitación a los fines del presente Régimen de Carrera Administrativa del Personal.

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